La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín confirmó una sanción de 3,60 UIT, equivalentes a S/ 19.800, contra el promotor de una institución educativa privada de Huánuco. El procedimiento se originó por hechos ocurridos durante 2024 y comprende tres infracciones: impedir que un estudiante rinda un examen por falta de pago de pensiones, no registrar las calificaciones en el sistema oficial del Ministerio de Educación y no contar con un Libro de Reclamaciones.
De acuerdo con la investigación, el alumno no pudo rendir una evaluación programada para el 1 de octubre de 2024, pues el acceso a la prueba fue condicionado al pago de las pensiones adeudadas. El Indecopi determinó que esta conducta vulnera el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que prohíbe expresamente impedir la evaluación de un alumno por ese motivo.
Además de las multas, como medida correctiva el promotor deberá implementar un Libro de Reclamaciones y capacitar a su personal, así como acreditar documentalmente el cumplimiento de estas disposiciones ante la entidad. La resolución definitiva fue emitida por la Oficina Regional de Indecopi en Junín y puede ser impugnada judicialmente.
La Resolución Final N.° 206-2026/INDECOPI-JUN, que ratifica lo resuelto en primera instancia, establece que el promotor deberá pagar S/19.800 en multas: 1.55 UIT por impedir que el estudiante rindiera el examen, 1.55 UIT por no registrar las calificaciones en el SIAGIE y 0.50 UIT por carecer de un Libro de Reclamaciones. La decisión aún puede ser impugnada por la vía judicial.
El colegio tampoco registró oportunamente en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) las notas del periodo entre marzo y septiembre de 2024, pese a que las pensiones mensuales ya habían sido pagadas. Como medida correctiva, el promotor deberá implementar un Libro de Reclamaciones físico o virtual conforme a las normas vigentes, capacitar a su personal sobre su uso, acreditar el cumplimiento dentro de los plazos establecidos y asumir los gastos del procedimiento.
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