La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi ratificó, en segunda y última instancia administrativa, la multa de 11.6 UIT (S/ 63,800) impuesta al Banco BBVA Perú por realizar una llamada con fines comerciales sin contar con una autorización vigente del consumidor.
Todo comenzó con la denuncia de un usuario de Cajamarca, quien aseguró que continuó recibiendo comunicaciones publicitarias pese a haber solicitado expresamente el cese de dichas llamadas y su exclusión de las bases de datos con fines comerciales. Durante el procedimiento, BBVA sostuvo que el consumidor había otorgado su consentimiento al inicio de la primera llamada telefónica, pero la autoridad determinó que esa autorización fue revocada por el propio usuario al término de esa comunicación, cuando pidió ser retirado de la base de datos.
A pesar de ello, el banco efectuó una segunda llamada publicitaria sin contar con una autorización previa y vigente, lo que llevó a la confirmación de la sanción. La Sala concluyó que la entidad financiera vulneró el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no respetar la decisión del usuario de dejar de recibir comunicaciones comerciales.
Además de la multa económica, Indecopi ordenó como medida correctiva que la entidad financiera cese cualquier comunicación comercial dirigida al denunciante y lo retire de todas las bases de datos empleadas para fines publicitarios, incluidas aquellas administradas por terceros. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 1187-2026/SPC-INDECOPI, que ratificó lo resuelto previamente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca.
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