La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, una multa de 11,6 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/63.800, contra el Banco BBVA Perú. La sanción se impuso tras comprobar que la entidad realizó una llamada con fines publicitarios a un consumidor de Cajamarca, pese a que este había solicitado previamente el cese de dichas comunicaciones y su retiro de la base de datos.
Las llamadas consideradas spam siguen generando inconvenientes para los consumidores, aunque estos tienen el derecho de revocar verbalmente el consentimiento otorgado a bancos, empresas de telecomunicaciones, aseguradoras y otros comercios para recibir comunicaciones publicitarias o promocionales. Una vez expresada esa decisión, las empresas deben abstenerse de contactar nuevamente al usuario con ese propósito. En este caso, el BBVA Perú incumplió dicha obligación al llamar al consumidor que ya había revocado su consentimiento, lo que derivó en la multa de S/63.800.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó que BBVA Perú realizó una llamada publicitaria sin el consentimiento del usuario, pese a que este ya había revocado su autorización y solicitado expresamente el cese de dichas comunicaciones. Durante el procedimiento, el banco argumentó que las llamadas no constituían una infracción, pues el consumidor habría autorizado el uso de sus datos personales con fines comerciales al inicio de la conversación telefónica. No obstante, la Sala determinó que ese argumento no desvirtuó la falta, al constatar que el usuario ya había retirado su consentimiento y pedido ser eliminado de la base de datos. La entidad sancionadora informó que la multa responde a que el banco contactó al cliente "sin contar con su consentimiento expreso y pese a que éste había solicitado el cese de dichas comunicaciones y que sea retirado de la base de datos". El Indecopi precisó que, para que una empresa deje de contactar a un consumidor con fines comerciales, basta con que este comunique al operador telefónico su decisión de revocar el consentimiento previamente otorgado o manifieste que no acepta este tipo de llamadas. La sanción, que asciende a más de S/63.000, subraya la obligación de las empresas de respetar la voluntad del usuario una vez que este ha retirado su autorización.La Sala determinó que la revocatoria del consentimiento del consumidor fue válida desde el momento en que solicitó su exclusión. Además de ratificar la multa, ordenó como medida correctiva que BBVA Perú cese toda comunicación publicitaria dirigida al denunciante y lo elimine de sus bases de datos, incluidas las administradas por terceros.
Paralelamente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) presentó hace dos meses un proyecto de Decreto Supremo que propone la creación de la numeración 500 para identificar llamadas y mensajes con fines comerciales. La iniciativa busca que los usuarios puedan reconocer este tipo de comunicaciones antes de contestarlas y decidir si desean atenderlas. Sin embargo, hasta la fecha la medida no ha sido implementada y continúa sin avances, pese a que el plazo previsto para su reglamentación ya venció hace varios meses, sin que se haya informado un cronograma para su entrada en vigencia.
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