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por Jair Zevallos Morón
Actualizado el 3 de Oct, 2026 8:53 amLa medida, refrendada por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, faculta a los colegios a custodiar los equipos durante la jornada escolar. Su uso solo estará permitido para fines pedagógicos, emergencias, atención de problemas de salud y eliminación de barreras educativas.
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo Nº 018-2026-MINEDU, documento que aprueba el reglamento de la Ley Nº 32385 para restringir obligatoriamente el uso de teléfonos celulares inteligentes y aparatos electrónicos similares en todas las instituciones y programas de la Educación Básica a nivel nacional.
La norma, refrendada por las carteras de Educación y Salud, aplica para los niveles de primaria y secundaria, incluyendo las modalidades de Educación Básica Alternativa y Especial. El objetivo principal es mejorar el nivel de atención, el rendimiento escolar y los aprendizajes, así como reducir la sobreexposición a internet para proteger la salud mental de los menores y combatir el ciberacoso.
Para asegurar el acatamiento de esta directiva durante el desarrollo de las actividades educativas, los colegios podrán implementar espacios exclusivos destinados a la custodia temporal de los teléfonos. El reglamento estipula que el periodo de retención no podrá exceder el horario de la jornada escolar regular, salvo en situaciones de inconducta grave o reiterada, donde el equipo deberá ser entregado directamente a los padres de familia o tutores.
Las instituciones que apliquen esta medida asumen la responsabilidad absoluta de garantizar la conservación física de los aparatos y proteger la privacidad de los estudiantes, quedando terminantemente prohibida cualquier revisión de la información personal contenida en las pantallas.
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¡Suscríbete gratisExcepciones permitidas y medidas correctivas
Pese a la prohibición general, la reglamentación contempla cuatro situaciones especiales en las que los estudiantes estarán plenamente autorizados para utilizar sus dispositivos. La primera excepción se aplica cuando el uso tiene fines pedagógicos dentro del proceso de enseñanza, para lo cual se requiere la autorización expresa del director o docente a cargo. La segunda permite el uso de la tecnología para minimizar o eliminar barreras educativas en el caso de alumnos que enfrenten obstáculos en su desarrollo.
La tercera excepción está destinada a estudiantes que requieran el equipo por problemas de salud, condiciones específicas o discapacidad; en estos casos, los padres deberán presentar un certificado emitido por un profesional médico colegiado. Finalmente, el uso de celulares está permitido ante cualquier situación de emergencia que ponga en riesgo la integridad, seguridad o la vida de los escolares.
Las sanciones y medidas correctivas por el incumplimiento de esta restricción deberán ser detalladas en el reglamento interno de cada plantel. La norma exige que estas disposiciones sean proporcionales a la falta, reparadoras y formativas, prohibiendo de manera categórica cualquier trato humillante, discriminatorio u ofensivo durante el monitoreo a los alumnos.
Asimismo, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) y las Direcciones Regionales de Educación (DRE) serán las entidades responsables de supervisar el cumplimiento de la ley en sus respectivas jurisdicciones y de impulsar campañas preventivas sobre el consumo digital seguro.
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