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por Redacción RPP
Actualizado el 27 de Set, 2026 2:32 pmEl Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dio a conocer qué actividades estarán prohibidas desde el 28 de septiembre y apuntó que sus fiscalizadores velarán por el cumplimiento de las mismas en todas las regiones del país.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que este lunes 28 de setiembre comenzarán a regir las restricciones electorales en todo el territorio nacional, con miras a las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre.
Así, mediante un comunicado, la entidad detalló que desde las 00:00 horas del lunes 28 de setiembre quedará prohibida la difusión o publicación de encuestas de intención de voto en los medios de comunicación, de acuerdo con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
El JNE recordó que esta infracción se sanciona con una multa de entre 10 y 100 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente, según la información difundida por el organismo, a montos de entre 55 000 y 550 000 soles.
Asimismo, a partir de las 00:00 horas del viernes 2 de octubre, dos días antes de los comicios, quedarán prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas de carácter político, conforme al artículo 190 de la LOE.
De incumplir esta disposición, se sancionará con una pena de prisión no menor de tres meses ni mayor de dos años, de acuerdo con el artículo 388 de la misma norma.
Por otro lado, la propaganda política de cualquier tipo y difundida por cualquier medio se suspenderá desde las 00:00 horas del sábado 3 de octubre; 24 horas antes de la elección. Infringir esta prohibición implica una pena de prisión no menor de dos años.
¿Cuándo comienza la "ley seca" y cuándo termina?
La denominada "ley seca" regirá desde las 8:00 a. m. del sábado 3 de octubre hasta las 8:00 a. m. del lunes 5 de octubre. Durante este periodo, queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. Además, deberán cerrar los establecimientos y espacios dedicados exclusivamente a dicha actividad, conforme al artículo 351 de la LOE.
En tanto, en el artículo 390 se establecen las sanciones por incumplir esta restricción, que incluyen una pena de prisión no mayor de seis meses y una multa calculada en función del ingreso mínimo vital y los días de multa. El JNE señala que esta última asciende a S/ 3 390.
Actividades prohibidas el día de las elecciones
El domingo 4 de octubre, entre las 7:00 a. m. y las 5:00 p. m., no se permitirán reuniones de electores en un radio menor de 100 metros de los centros de votación.
Durante ese periodo también estarán prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las funciones teatrales y cinematográficas, así como las reuniones públicas de cualquier clase.
Las sanciones por incumplir estas y otras disposiciones electorales están contempladas en el título XVI de la LOE, referido a los delitos, las sanciones y los procedimientos judiciales.
A fin de cumplir estas disposiciones, el JNE informó que sus fiscalizadores realizarán operativos en todas las regiones del Perú para supervisar su cumplimiento.
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