• Política
  • Elecciones
JEE archiva procedimiento contra Rafael López Aliaga por propaganda que lo presentaba como “alcalde de Lima”
El JEE de Lima Centro archivó el procedimiento contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga al concluir que los hechos investigados no encajaban en la infracción imputada. La resolución no determina si la propaganda cuestionada era falsa o engañosa.
El JEE de Lima Centro archivó el procedimiento contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga al concluir que los hechos investigados no encajaban en la infracción imputada. La resolución no determina si la propaganda cuestionada era falsa o engañosa. | Fuente: RPP

por Catalina Quinto

Actualizado el 22 de Set, 2026 1:05 am

La controversia surgió por propaganda electoral que incluía la expresión “Porky vuelve, alcalde de Lima”. El JEE archivó el caso porque la conducta investigada no correspondía a la infracción aplicada.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro dispuso archivar definitivamente el procedimiento sancionador iniciado contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga, candidato a regidor provincial de Lima, por propaganda electoral que lo vinculaba con la frase “alcalde de Lima”.

La decisión está contenida en la Resolución N.° 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre. El colegiado declaró que no se acreditó la existencia de la infracción atribuida a la organización política y a López Aliaga. El caso se originó luego de que un fiscalizador electoral detectara en Breña dos elementos de propaganda vinculados a Renovación Popular.

Uno de ellos era una pinta en la fachada de un local de campaña con la expresión “PORKY ¡VUELVE! ALCALDE DE LIMA”. El segundo era un panel en el que aparecían las imágenes de Luis Rubio y Rafael López Aliaga junto con las frases “Luis Rubio”, “alcalde de Lima” y “¡Porky vuelve!”.

¿Por qué el JEE decidió archivar el caso?

El procedimiento había sido abierto por una posible vulneración del principio de veracidad, establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas. Esta norma señala que la propaganda electoral no puede inducir a los electores a tomar una decisión basada en información falsa o engañosa.

Sin embargo, al analizar el caso, el JEE evaluó la infracción específica prevista en el numeral 7.1.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, que sanciona la “destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida”.

El colegiado determinó que las frases, imágenes y símbolos cuestionados formaban parte del contenido original de la propaganda y que no se acreditó que estas piezas hubieran sido posteriormente destruidas, anuladas, interferidas, deformadas o alteradas. Por esa razón, concluyó que los hechos no correspondían a ninguno de los supuestos contemplados en esa infracción.

La resolución añade una precisión: la sola invocación del principio de veracidad no permite convertir una eventual vulneración de ese principio en una conducta sancionable distinta de las expresamente tipificadas.

Aun cuando el contenido de la propaganda pudiera ser materia de cuestionamiento desde la perspectiva del artículo 42 de la LOP”, señala el JEE, ello no permite concluir que se haya producido la infracción específica analizada en este procedimiento.

Por ello, el JEE de Lima Centro declaró que no se acreditó la infracción atribuida a Renovación Popular y a Rafael López Aliaga y ordenó el archivo definitivo del procedimiento sancionador.

¿Por qué el JEE archivó el procedimiento?

El caso había sido abierto por una posible vulneración del principio de veracidad establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas. Esta disposición señala que la propaganda electoral no puede inducir a los electores a tomar una decisión basada en información falsa o engañosa.

Sin embargo, al resolver el procedimiento, el JEE analizó si los hechos correspondían a la infracción prevista en el numeral 7.1.9 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, que sanciona la “destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida”.

Sobre este punto, el colegiado señaló que “no resulta suficiente cuestionar el contenido con el que aquella fue colocada o difundida inicialmente”, pues para que se configure esa infracción debía acreditarse que la propaganda hubiera sido posteriormente destruida, anulada, interferida, deformada o alterada.

El JEE agregó que, en este caso, las expresiones cuestionadas estuvieron presentes desde el momento en que se colocó la propaganda.

“Las frases, imágenes y símbolos que motivaron la fiscalización formaban parte del contenido original de la pinta y del panel desde su colocación”, señala la resolución. Por ello, el colegiado concluyó que los hechos no correspondían a ninguno de los supuestos previstos en la infracción que había sido imputada.

JEE no determina si la propaganda era falsa o engañosa

La resolución también hace una precisión sobre el principio de veracidad. El colegiado sostiene que “la sola invocación del principio de veracidad no permite subsumir la conducta en el citado numeral 7.1.9” y añade que una eventual vulneración de ese principio no puede convertirse, mediante una interpretación en una conducta distinta de la expresamente tipificada como infracción.

En esa línea, el propio JEE reconoce que el contenido de la propaganda podía ser objeto de cuestionamiento.

“Aun cuando el contenido de la propaganda pudiera ser materia de cuestionamiento desde la perspectiva del artículo 42 de la LOP, ello no permite concluir que se haya producido la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida”, señala la resolución.

De esta manera, el JEE no determina en esta resolución si las expresiones utilizadas en la propaganda eran verdaderas, falsas o engañosas. El archivo se sustenta en que los hechos investigados no encajaban en la infracción específica que había sido imputada.

Finalmente, el colegiado concluyó que “no se ha acreditado la existencia de infracción atribuida a la organización política ‘Renovación Popular’ y al candidato Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla” y dispuso “el archivo definitivo del presente procedimiento sancionador”.

Tags Rafael López Aliaga Jurado Nacional de Elecciones Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos en Google News

RPP TV

En Vivo

Más sobre Elecciones

Carlos Bruce defiende viabilidad de una policía municipal tras debate de candidatos a alcaldía de Lima

Debate municipal en Lima: estas fueron las principales propuestas de los candidatos y candidatas

Roberto Burneo: El pleno del JNE aún no decide si un candidato a primer regidor puede asumir la Alcaldía

Debate por la Alcaldía de Lima: estos son los 13 candidatos que participan hoy y así serán las duplas

Elecciones 2026: candidatos a la Alcaldía de Pueblo Libre presentan propuestas en seguridad ciudadana y control del espacio público

Lo más leído

1

Publirreportaje

TCL presenta en Perú la TAB A1 Plus NXTPAPER, su nueva tablet de 12,2 pulgadas enfocada en productividad y cuidado visual

2

Publirreportaje

¿Necesitas liquidez para tu empresa? Conoce cómo a través del factoring puedes adelantar el cobro de tus facturas

3

Elecciones

Carlos Bruce defiende viabilidad de una policía municipal tras debate de candidatos a alcaldía de Lima

4

Elecciones

Debate municipal en Lima: estas fueron las principales propuestas de los candidatos y candidatas

5

Estados Unidos

Retenido con una bala en el cuerpo: lo que se sabe del caso del venezolano herido por un agente de ICE en Texas

Últimas noticias

Publirreportaje

TCL presenta en Perú la TAB A1 Plus NXTPAPER, su nueva tablet de 12,2 pulgadas enfocada en productividad y cuidado visual

09:00 hs

Publirreportaje

¿Necesitas liquidez para tu empresa? Conoce cómo a través del factoring puedes adelantar el cobro de tus facturas

07:30 hs

Elecciones

Carlos Bruce defiende viabilidad de una policía municipal tras debate de candidatos a alcaldía de Lima

00:28 hs

Elecciones

Debate municipal en Lima: estas fueron las principales propuestas de los candidatos y candidatas

00:17 hs

Leer artículo completo en rpp.pe →