Un escenario de especial atención aparece cuando la matriz cobra por esos servicios y la sucursal busca deducirlos como gasto para efectos del Impuesto a la Renta (IR).
Un reciente caso analizado por el Tribunal Fiscal (TF) pone esta situación sobre la mesa: ¿hasta dónde pueden reconocerse estos gastos?, ¿qué límites existen para los servicios que se facturan entre ambas?
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El caso se originó durante una fiscalización del Impuesto a la Renta de 2016. Una sucursal peruana de una empresa extranjera había registrado como gasto cuatro facturas emitidas por su casa matriz por servicios de asistencia técnica, por aproximadamente S/ 550,203.
La sucursal sostuvo que necesitaba la experiencia y apoyo de la matriz para participar en licitaciones y desarrollar sus actividades en el país. Por esto, presentó documentación para sustentar labores como revisión de bases, consultas y elaboración de propuestas técnicas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó sobre estos gastos al considerar que no se había acreditado lo suficiente la prestación de los servicios.
Al revisar el caso, el Tribunal Fiscal analizó también si realmente puede existir una prestación de servicios entre una matriz y su propia sucursal. Recordó que una sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal.
Aunque para efectos del Impuesto a la Renta se considera contribuyente por las rentas que obtiene en el Perú, ello no significa que sea una persona jurídica distinta de su matriz.
Bajo esa premisa, el tribunal cuestionó que ambas puedan contratarse entre sí como si fueran empresas independientes y diferenció la facturación de un servicio de la posibilidad de atribuir determinados costos o gastos a la operación peruana.
Finalmente, consideró que no se acreditó la efectiva prestación de los servicios incluidos en las cuatro facturas. Los correos electrónicos, certificados, documentos sobre viajes y demás elementos presentados no fueron suficientes para demostrar la asistencia técnica observada.
Por ello, confirmó el reparo en este extremo, dejando además planteada una cuestión relevante para otras empresas: cómo deben reconocerse los costos que una matriz asume en beneficio de su sucursal si ambas forman parte de la misma persona jurídica.

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Sunat y el Tribunal Fiscal, con posiciones distintas
El criterio del Tribunal Fiscal abre una controversia porque la Sunat ha mantenido una posición distinta sobre los servicios entre una matriz extranjera y su sucursal peruana.
Juan José Assereto, socio de Zuzunaga & Assereto Abogados, explica que la administración tributaria parte de que, aunque societariamente ambas forman parte de una misma persona jurídica, para efectos tributarios la sucursal determina sus resultados de manera separada.
Assereto recuerda que el Informe N.º 127-2016-SUNAT reconoce la posibilidad de que existan prestaciones de la matriz hacia su sucursal y que los gastos derivados puedan ser deducibles.
Vicente Robles, asociado principal del área Tributaria del Estudio Hernández & Cía., coincide y añade que esta separación tributaria también ha sido reconocida anteriormente por el propio Tribunal Fiscal. Por ello, considera que el nuevo criterio genera incertidumbre sobre el tratamiento que deberán recibir estas operaciones.
La diferencia no es menor. Según Assereto, la Sunat normalmente puede cuestionar estos gastos porque no se acreditó que el servicio existiera, falta documentación o no se demuestra su relación con la generación de renta, pero no necesariamente porque una operación entre matriz y sucursal sea jurídicamente imposible. El reciente pronunciamiento introduce justamente esta última discusión.
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¿Pagar impuestos por la operación, pero no deducir el gasto?
Esta diferencia de posiciones puede generar una situación particular. Assereto explica que los servicios prestados desde el exterior pueden generar obligaciones tributarias en el Perú, como el Imuesto General a las Ventas (IGV) por utilización de servicios y, dependiendo del caso, retenciones del Impuesto a la Renta.
Así, una sucursal podría pagar los tributos asociados a una operación que Sunat reconoce para efectos fiscales y, posteriormente, enfrentar el desconocimiento de su deducción bajo el argumento de que una matriz y sucursal no pueden prestarse servicios entre sí.
“Puedes terminar en una situación en la que tienes que pagar impuestos y no puedes deducir el gasto”, advierte.
Robles identifica otro posible efecto. Si se impidiera de manera general reconocer estos gastos, una sucursal podría terminar tributando sobre una renta superior a la que realmente obtiene, pese a que existan costos efectivamente vinculados con su operación peruana.
Incluso, advierte que, dependiendo del tratamiento aplicado en el país de la matriz, podría producirse una doble imposición económica.

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