La figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), introducida mediante el Decreto Legislativo N.º 1532, representa uno de los pilares más estrictos de la SUNAT para combatir la evasión fiscal y las operaciones no reales en el Perú.
Hoy en día, las notificaciones de Esquelas de Citación bajo este tema se cuentan por millares.
Recuérdese que un SSCO es aquel contribuyente que, a pesar de contar con un RUC activo y emitir comprobantes de pago formales, carece de la infraestructura, recursos humanos, activos o la solvencia financiera necesaria para ejecutar las actividades que declara. Esta calificación no es arbitraria, sino que surge de un análisis integral donde la administración tributaria evalúa la coherencia entre el volumen de facturación y la estructura real del negocio, detectando inconsistencias que sugieren que la operación solo existe en el papel.
El fisco revisa la “suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad” de las operaciones, calificaciones que han sido tildadas de subjetivas.
Durante un procedimiento de fiscalización, la SUNAT emplea criterios objetivos para identificar a estos sujetos, centrándose en la desproporción económica de las supuestas operaciones versus la facturación realizada. Los auditores analizan entonces por ejemplo si el proveedor cuenta con el personal declarado e idóneo en planilla, si posee los equipos técnicos suficientes para brindar el servicio y si sus domicilios fiscales son aptos para el desarrollo de su objeto social.
Si se determina que un proveedor no tiene la capacidad operativa para acreditar lo facturado, la SUNAT procede a calificarlo como “SSCO”, lo cual desencadena consecuencias inmediatas tanto para el emisor – proveedor como para sus clientes, quienes se ven directamente expuestos a contingencias impositivas.
El impacto tributario de esta calificación es severo y de efecto inmediato una vez publicada la condición del contribuyente. Para el sujeto calificado como SSCO, se restringe la emisión de comprobantes, anulándose su derecho a emitir facturas (que dan derecho a sustentar crédito fiscal o costos y gastos).
Sin embargo, el riesgo más crítico recae sobre los adquirentes o clientes, ya que la SUNAT desconoce automáticamente el crédito fiscal del IGV y la deducción del gasto o costo para el Impuesto a la Renta de las facturas emitidas por dicho proveedor mal calificado. Esto genera reparos tributarios que incluyen el pago del impuesto omitido, intereses moratorios acumulados y multas que afectan la liquidez de la empresa. Y muchos hoy lo están sufriendo.
El problema es que la SUNAT puede revisar comprobantes de pago y documentos complementarios (notas de crédito, por ejemplo), emitidos desde el 20 de marzo de 2022, lo cual vulneraría el principio de irretroactividad.
¿Qué se puede hacer si se tienen operaciones con un SSCO?
Ante ello se puede solicitar la revisión de los comprobantes de pago y notas de crédito o débito que el SSCO hubiera emitido desde el referido 20 de marzo de 2022 hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de SSCO en la página web de la SUNAT. Se tiene para este pedido 30 días hábiles desde la referida publicación.
La solicitud debe ser presentada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, mediante un escrito simple indicando en el asunto: “Solicitud de revisión – Decreto Legislativo N.º 1532”. Cabe precisar que la solicitud es por cada SSCO.
Posteriormente al plazo de 30 días antes referido, la SUNAT puede iniciar un procedimiento de fiscalización de oficio para la determinación de las obligaciones tributarias por concepto del IGV e Impuesto a la Renta, en las que se hubieran utilizado los comprobantes de pago o documentos complementarios (notas de crédito y débito) respecto de los cuales no se cumplió con solicitar la revisión.
El problema es que los valores que se emitan como resultado de esta fiscalización pueden ser impugnados, pero no se admite prueba en contrario sobre el resultado determinado y para reclamar se exige un pago previo (“solve et repete”), temas controversiales pues afectan el derecho de defensa, resultando aspectos inconstitucionales de la normativa sobre SSCO.
¿Se pueden presentar de manera voluntaria declaraciones rectificatorias?
Sí, se puede presentar las declaraciones rectificatorias respectivas a fin de determinar correctamente la obligación tributaria y, además, el contribuyente puede acogerse al Régimen de Gradualidad vigente, con la rebaja correspondiente de las multas, lo cual estará supeditado a los plazos de validación del artículo 88° del Código Tributario.
Conclusión
Muchas veces el contribuyente puede adquirir de buena fe productos y servicios, manteniendo- pruebas de la fehaciencia de la operación, por lo que no toda calificación de un SSCO puede afectar los efectos tributarios en el adquirente o usuario. Todo esto deberá probarse adecuadamente, lo que implica que no toda calificación de SSCO determina -de inmediato- una descalificación de la compra o servicio.
Ante ello, nuevamente está vigente la recomendación de que toda operación debe generar en una empresa el guardar la trazabilidad documentaria respectiva de la prueba, para salir airoso de posibles fiscalizaciones.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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