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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro archivó de manera definitiva el procedimiento sancionador que había iniciado contra Rafael López Aliaga y Renovación Popular por una presunta infracción relacionada con propaganda electoral. La decisión consta en la Resolución N.° 06946-2026-JEE-LICN/JNE, emitida el 21 de septiembre.

El caso se originó tras una fiscalización realizada en Breña, donde se detectaron dos piezas de propaganda: una pinta con la frase “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima” y un panel en el que aparecían López Aliaga y Luis Rubio junto a mensajes relacionados con la Alcaldía de Lima. El procedimiento había sido abierto debido a que López Aliaga figura inscrito como candidato a primer regidor y no como candidato a alcalde.

López Aliaga: ¿por qué el JEE decidió archivar el procedimiento?

El órgano electoral concluyó que los hechos constatados no correspondían a la infracción específica invocada para abrir el procedimiento. Según la resolución, el Reglamento de Propaganda Electoral sanciona la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de propaganda permitida.

Sin embargo, el JEE determinó que no se había acreditado que las piezas publicitarias hubieran sido objeto de alguna de esas acciones. Las frases, imágenes y símbolos cuestionados formaban parte del contenido original de la pinta y del panel desde su colocación.

“En el presente caso, de los registros fotográficos y demás actuados no se advierte que los elementos publicitarios hayan sido objeto de una actuación posterior que los destruya, anule, interfiera, deforme o altere”.

Por ello, el colegiado consideró que los hechos no guardaban correspondencia con los supuestos previstos en el numeral 7.1.9 del artículo 7 del reglamento.

JEE señala que la veracidad de la propaganda no constituye por sí sola una falta sancionable

El JEE Lima Centro también precisó que una eventual vulneración del principio de veracidad en una propaganda no puede ser sancionada si esa conducta no está tipificada como una infracción específica dentro del procedimiento aplicado.

La resolución señala que, aunque el contenido de la publicidad pudiera ser cuestionado desde la perspectiva del artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a publicidad engañosa. Ello no significa que se haya configurado alguna de las conductas sancionables por el Reglamento de Propaganda Electoral.

En consecuencia, el organismo electoral determinó que no se acreditó la infracción atribuida a Renovación Popular y Rafael López Aliaga. Asimismo, ordenó el archivo definitivo del procedimiento.

El procedimiento se inició por propaganda de López Aliaga detectada en Breña

La fiscalización que dio origen al caso identificó en septiembre una pinta ubicada en la fachada de un local de campaña y un panel publicitario en la vía pública.

En la primera aparecía la frase “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima”. En el segundo elemento figuraban las imágenes de Luis Rubio Idrogo y Rafael López Aliaga, junto a las expresiones “Luis Rubio”, “alcalde de Lima” y “¡Porky vuelve!”, además del símbolo de Renovación Popular.

Inicialmente, el JEE consideró que estos elementos podían presentar a López Aliaga como candidato a la Alcaldía de Lima. Pese a que estaba inscrito como primer regidor, por lo que abrió el procedimiento sancionador el 11 de septiembre.

López Aliaga había anunciado que acudiría al debate municipal

En paralelo al procedimiento, López Aliaga había anunciado su intención de participar en el debate municipal organizado por el JNE, pese a que todavía no había recibido una respuesta formal a la solicitud que, según afirmó, había enviado al organismo electoral.

“Este martes voy a ir a debatir de todas maneras. Voy a entrar de todas maneras. Con permiso o sin permiso, yo entro ahí... que me saquen, pues, que me saquen”.

El candidato también sostuvo que había remitido una carta al JNE para solicitar su participación y que no había recibi

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