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por Catalina Quinto
Actualizado el 16 de Set, 2026 7:28 pmRenovación Popular presentó sus descargos ante el JEE de Lima Centro y sostiene que la presunta vulneración del principio de veracidad no constituye, por sí sola, una infracción sancionable.
Renovación Popular Perú solicitó al Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro que archive definitivamente el procedimiento sancionador iniciado contra la organización política y Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor de Lima Metropolitana, por propaganda electoral en la que aparece la expresión “alcalde de Lima”.
El pedido fue presentado este miércoles 16 de septiembre por Fernando Sandoval Ruiz, personero legal titular de la agrupación, como parte de los descargos frente a la Resolución N.° 06519-2026-JEE-LICN/JNE. En el documento, la defensa señala que no se habría acreditado la existencia de propaganda falsa o engañosa ni una conducta que permita atribuir responsabilidad sancionadora a la organización o al candidato.
El procedimiento fue abierto luego de una fiscalización realizada en Breña. El JEE advirtió dos elementos de propaganda: una pinta con el mensaje “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima” y un panel publicitario en el que aparecía López Aliaga acompañado de la expresión “alcalde de Lima”. El órgano electoral tomó en cuenta que López Aliaga figura inscrito como candidato a regidor provincial número 1 y consideró que esta diferencia podía inducir a error a los electores. La resolución que dio inicio al procedimiento fue emitida el 11 de septiembre, según informó previamente RPP.
Renovación Popular cuestiona que exista una infracción sancionable
Uno de los principales argumentos del descargo es que la conducta cuestionada no estaría expresamente tipificada como una infracción electoral.
La defensa sostiene que el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas regula, entre otras conductas, la entrega o promesa de dinero, regalos, dádivas, alimentos y otros bienes durante una campaña, pero que no establece una sanción autónoma por una eventual vulneración del principio de veracidad.
Según el escrito, “no corresponde equiparar jurídicamente un principio rector de la propaganda electoral con una conducta típica sancionable. El primero constituye un parámetro normativo que orienta la actuación de los participantes en el proceso electoral, por otro lado, en el segundo caso es necesario contar con una descripción normativa previa, expresa y determinada de la conducta prohibida y de su correspondiente consecuencia jurídica.”
¿A quién hacía referencia la frase “alcalde de Lima”?
Renovación Popular también cuestiona la interpretación realizada sobre las piezas de propaganda fiscalizadas.
Respecto del panel publicitario, el descargo sostiene que el material debe analizarse de manera integral y no únicamente a partir de la imagen de López Aliaga. La defensa señala que también aparecía Luis Rubio, quien fue candidato a la alcaldía de Lima, y argumenta que la frase “alcalde de Lima” correspondía a su candidatura.
La misma explicación se plantea sobre la fachada del local de campaña. Según el documento, en el material fotográfico también aparece la imagen de Rubio, por lo que Renovación Popular sostiene que la inscripción “alcalde de Lima” hacía referencia a él y no a López Aliaga.
“Como puede observarse del material fotográfico incorporado al informe de fiscalización, no se ha valorado que en el local de campaña también se observa la imagen del señor Luis Rubio, quien fue candidato a alcalde por la lista provincial de Lima, lo cual acredita que la frase pintada en la fachada, ‘ALCALDE DE LIMA’, se refiere a su figura", se señala en el documento.
Defensa cita decisiones de otro JEE en casos similares
Como parte de sus descargos, la alianza también invoca dos pronunciamientos del JEE de Lima Sur 2, las resoluciones N.° 00456-2026-JEE-LIS2/JNE y N.° 00459-2026-JEE-LIS2/JNE.
Según el escrito presentado por Renovación Popular, en esos expedientes se evaluaron hechos que la defensa considera similares, también relacionados con propaganda vinculada a López Aliaga. El documento señala que ese JEE determinó que atribuir en propaganda un cargo distinto al registrado no constituía una infracción autónoma previamente tipificada y dispuso no iniciar procedimientos sancionadores.
A partir de esos antecedentes, el personero solicita que el JEE de Lima Centro aplique el mismo criterio y archive el caso.
“La invocada vulneración del principio de veracidad no constituye, por sí misma, un tipo infractor autónomo que permita sustentar una sanción”, señala el descargo presentado por la organización política.
Finalmente, Renovación Popular pide que se declare que no se configuró la infracción imputada y que se disponga el archivo definitivo del procedimiento sancionador contra la organización y Rafael López Aliaga.
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