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por Luis Rodriguez J.
Actualizado el 15 de Set, 2026 4:05 pmLa bancada de Ahora Nación presentó un proyecto de ley para penalizar el uso de granjas de trolls o bots para "manipular o alterar ilegítimamente la formación de la voluntad electoral". Además, proponen que sea considerado infracción muy grave en la Ley de Organizaciones Políticas.
La bancada de diputados de Ahora Nación presentó un proyecto de ley que propone penalizar a quien "cree, administre, promueva, financie, opere, dirija o contrate" las llamadas granjas de trolls o bots "con la finalidad de manipular o alterar ilegítimamente la formación de la voluntad electoral".
La iniciativa, de autoría del parlamentario César Muedas, plantea modificar la Ley de Delitos Informáticos, la Ley del Servicio Civil y la Ley de Organizaciones Políticas, entre otras normativas, para que dicho tipo penal pueda ser sancionado hasta con 8 años de cárcel.
Esto para "evitar ventajas indebidas obtenidas mediante redes digitales clandestinas, reforzar la fiscalización del financiamiento electoral, tutelar el honor y la buena reputación frente a agresiones sistemáticas, preservar el acceso a información y resguardar el correcto funcionamiento de la administración pública".
El proyecto fue presentado el pasado viernes y actualmente se encuentra pendiente de ser derivado a una comisión parlamentaria para su debate.
¿Qué cambios normativos propone el proyecto de ley?
La propuesta busca incorporar el artículo 12-B a la Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, de modo que quede establecido que quien "mediante tecnologías de la información o de la comunicación, cree, administre, promueva, financie, opere, dirija o contrate una red digital automatizada o inauténtica coordinada mediante el uso masivo de perfiles falsos o bots, con el propósito de difundir de forma sistemática imputaciones falsas contra el honor o la reputación de una o más personas, o para simular identidad de terceros atribuyendo hechos falsos con relevancia electoral, será reprimido" con no menos de 4 ni más de 6 años de pena privativa de libertad, y con ochenta a ciento veinte días-multa.
Asimismo, la pena sería no menor de 5 ni mayor de 8 años de privación de libertad y de 120 a 240 días-multa en caso concurran circunstancias agravantes como que "la operación sea financiada, total o parcialmente, con aportes, donaciones, u otros recursos provenientes de una fuente prohibida por la legislación electoral".
Además, cuando el "agente tiene la condición de autoridad electa, funcionario o servidor público", "utilice fondos, bienes, infraestructura, información, servicios o personal de una entidad pública para crear, administrar, operar o financiar la red", o cuando ejerza "cargo directivo, fundador, afiliado o aportante de una organización política".
También se consideraría agravante que la conducta "se ejecute mediante inteligencia artificial, generación o alteración sintética de imágenes, audios o videos, deepfakes u otras tecnologías equivalentes, destinados a atribuir declaraciones o hechos falsos a candidatos o autoridades electorales" o que sea ejecutada "como parte de las actividades de una organización criminal o por encargo de esta".
La propuesta busca sancionar a quien use granjas de trolls o bots para "manipular o alterar ilegítimamente la formación de la voluntad electoral".Fuente: ONPE
Asimismo, plantea incorporar el literal r) al artículo 85 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, de modo que la conducta ilícita también sea considerada en la lista de faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo.
En ese sentido, añade que la infracción "comprende la participación en la amplificación artificial de contenidos, tendencias o aparentes respaldos ciudadanos, así como la difusión coordinada de ataques contra el honor o la reputación de una persona".
El proyecto de ley busca también añadir el numeral 9 al literal c) del artículo 36 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para que se considere como infracción muy grave "crear, promover, financiar, contratar o utilizar, directa o indirectamente, una red digital automatizada o inauténtica coordinada destinadas a la difusión de pauta publicitaria no declarada ante el órgano electoral correspondiente, o a la emisión sistemática de imputaciones falsas contra una autoridad, candidato a elección popular, o contra cualquier persona".
Finalmente, la propuesta señala que los partidos políticos deben declarar ante la ONPE los gastos destinados a "publicidad y propaganda digital; contratación de agencias, consultores o empresas de comunicación digital; administración profesional de cuentas y perfiles digitales; contratación de sistemas automatizados, inteligencia artificial u otras herramientas tecnológicas destinadas a la comunicación electoral; y cualquier otro servicio tecnológico destinado directamente a la publicidad electoral".
Asimismo, indica que la ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú "establecen, dentro de sus competencias, mecanismos de coordinación para prevenir, detectar, investigar y perseguir operaciones digitales ilícitas que puedan afectar los procesos electorales".
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