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JEE de Lima Centro inicia procedimiento sancionador contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga
Propaganda electoral de Renovación Popular detectada en Breña presenta a Rafael López Aliaga como “alcalde de Lima”, pese a que está inscrito como candidato a primer regidor provincial. El JEE de Lima Centro inició un procedimiento sancionador por una posible vulneración del principio de veracidad.
Propaganda electoral de Renovación Popular detectada en Breña presenta a Rafael López Aliaga como “alcalde de Lima”, pese a que está inscrito como candidato a primer regidor provincial. El JEE de Lima Centro inició un procedimiento sancionador por una posible vulneración del principio de veracidad. | Fuente: JNE

por Redacción RPP

Actualizado el 15 de Set, 2026 2:44 pm

El organismo electoral abrió el procedimiento por una posible vulneración del principio de veracidad. La fiscalización detectó en Breña una pinta y un panel en los que Rafael López Aliaga aparece asociado a la frase “alcalde de Lima”, pese a que está inscrito como candidato a primer regidor provincial de la lista de Renovación Popular.

Por Karina Valencia, periodista de El poder en tus manos

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro dispuso iniciar un procedimiento sancionador contra Renovación Popular y Rafael López Aliaga, candidato a primer regidor de Lima Metropolitana, por una posible vulneración del principio de veracidad establecido en la Ley de Organizaciones Políticas.

La decisión está contenida en la Resolución N.° 06519-2026-JEE-LICN/JNE, del 11 de septiembre. El caso se originó a partir de un informe de fiscalización electoral que advirtió la presencia de propaganda de Renovación Popular en el distrito de Breña en la que López Aliaga es presentado como “alcalde de Lima”, pese a que su candidatura registrada corresponde al cargo de regidor provincial número 1.

¿Qué encontró la fiscalización?

Según el informe del fiscalizador electoral del JEE de Lima Centro, la inspección se realizó el 8 de septiembre y permitió identifica propaganda relacionada al partido y al candidato. Por ejemplo, una pinta en la fachada de un predio privado ubicado en la avenida Arica, en Breña. Allí aparecían mensajes vinculados a Renovación Popular, entre ellos las expresiones “¡Porky vuelve!” y “Porky ¡vuelve! alcalde de Lima”. Otra evidencia fue un panel publicitario colocado en la intersección de la avenida Arica y el jirón Breña, en el que figuraban Luis Rubio y Rafael López Aliaga. Debajo de la imagen de este último aparecía la frase “alcalde de Lima”.

Las fotografías incorporadas como anexos al informe muestran ambos elementos. En una de ellas se observa la fachada del local de campaña de Renovación Popular en Breña con referencias a López Aliaga; en otra, el panel instalado en la vía pública con su imagen y la frase cuestionada.

El JEE de Lima Centro abrió un procedimiento sancionador contra Renovación Popular por una posible vulneración del principio de veracidad.
El JEE de Lima Centro abrió un procedimiento sancionador contra Renovación Popular por una posible vulneración del principio de veracidad. | Fuente: JNE

¿Por qué se inició el procedimiento sancionador?

Rafael López Aliaga figura como candidato a Regidor Provincial 1 de Lima por Renovación Popular, en la lista que tenía como candidato a alcalde a Luis Rubio. Sin embargo, la propaganda fiscalizada lo presenta expresamente como “alcalde de Lima”. Para el fiscalizador del Jurado Nacional de Elecciones, ello podría inducir a los electores a considerar que López Aliaga está postulando directamente a la alcaldía.

El informe sostiene que, al encontrarse inscrito como primer regidor, López Aliaga no figura formalmente como candidato al cargo de alcalde y califica como engañosa la propaganda que lo presenta de esa manera.

Este argumento fue recogido por el JEE de Lima Centro. En su resolución, el colegiado señaló que existe, “prima facie, una discordancia entre el cargo para el cual se encuentra inscrito y la condición con la que aparece presentado en los elementos de propaganda electoral”.

Además, precisó que las piezas publicitarias podrían inducir al electorado a asumir que López Aliaga postula a un cargo diferente del registrado oficialmente.

Resolución del Jurado Lima Centro.
Resolución del Jurado Lima Centro. | Fuente: JNE

El principio de veracidad

La Ley de Organizaciones Políticas establece que la propaganda electoral debe respetar el principio de veracidad, según el cual no se puede inducir a los ciudadanos a tomar una decisión electoral sobre la base de propaganda falsa o engañosa.

A partir de la evaluación preliminar del informe y de las fotografías, el JEE consideró que los hechos podrían configurar una vulneración de este principio, motivo por el cual correspondía iniciar el procedimiento.

El colegiado aclaró, sin embargo, que esta decisión no significa que ya se haya determinado una infracción ni la responsabilidad de Renovación Popular o López Aliaga.

“Sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la existencia de la infracción o de la responsabilidad de los presuntos infractores”, señala la resolución al justificar la apertura del procedimiento.

Es decir, el JEE todavía deberá evaluar los descargos y las pruebas antes de establecer si efectivamente se vulneró la normativa electoral.

Tags El Poder en tus Manos Elecciones Regionales y Municipales 2026 Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos en Google News

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