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por Javier Prialé
Actualizado el 13 de Set, 2026 1:00 pmLas AFP tendrán 100 días para adecuar sus procesos. Desde febrero, los afiliados podrán solicitar al Estado completar el monto de su pensión mínima.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó el reglamento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) acceder a las prestaciones del nuevo pilar semicontributivo del sistema previsional, lo que incluye la pensión mínima de S/ 600.
La medida, establecida mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-PE-ONP, publicada este domingo 13 de setiembre, precisa el procedimiento que deberán seguir los afiliados de las AFP que, al llegar a la edad de jubilación, tengan un fondo insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
El nuevo esquema contempla un complemento de recursos por parte del Estado para financiar estas prestaciones, siempre que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley N.° 32123 y su reglamento. La ONP será la entidad encargada de calificar y determinar si corresponde el acceso al beneficio.
Las ATF y la ONP tienen un plazo de adecuación de sus procesos internos, de hasta 100 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del reglamento operativo, es decir hasta los primeros días de febrero del 2027.
Culminado el referido plazo, se inicia el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes para la atención de prestaciones del pilar semicontributivo en la forma y condiciones establecidas en la norma publicada.
¿Quiénes pueden acceder?
En el caso de los afiliados al SPP, uno de los requisitos centrales es no haber realizado retiros de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de las AFP desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123, además de contar con el número de aportes requerido y tener un fondo insuficiente para financiar la prestación correspondiente.
El reglamento establece que las unidades de aporte (UdA) serán fundamentales para determinar el acceso. En el SPP, una UdA equivale al aporte realizado considerando la tasa de aporte obligatorio al fondo de pensiones, que actualmente se calcula sobre una remuneración o ingreso mensual que no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.
Para obtener la pensión mínima establecida en S/ 600, se debe cumplir con tener un mínimo de 240 unidades de aporte, es decir, 20 años aportando a las AFP.
La norma también contempla una pensión de jubilación proporcional especial para quienes no alcancen las unidades de aporte necesarias para una pensión mínima.
Esta prestación puede corresponder a quienes acrediten entre 120 y menos de 180 unidades de aporte, equivalentes a entre 10 y menos de 15 años de aportes; o entre 180 y menos de 240 unidades de aporte, equivalentes a entre 15 y menos de 20 años.
En ambos casos, los interesados deberán transferir todo su fondo acumulado a la ONP, pues será esta entidad la encargada de realizar los pagos de las pensiones.
Los retiros de las AFP serán determinantes
Uno de los puntos que deberán tener en cuenta los afiliados es el efecto de los retiros realizados de sus fondos previsionales.
La norma establece que, cuando un afiliado haya retirado dinero de su CIC, las unidades de aporte que se consideren para acceder al pilar semicontributivo deberán ser unidades de aporte efectivas. La AFP deberá calcularlas tomando en cuenta los retiros realizados y el saldo de la cuenta antes de cada retiro.
Además, el reglamento obliga a las entidades administradoras a informar expresamente a los afiliados que determinados retiros realizados después de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32123 pueden ocasionar la pérdida del derecho a los beneficios con garantía estatal, con las excepciones previstas en la normativa.
También se podrán reconocer aportes realizados a la ONP
Otro aspecto relevante es que un afiliado de una AFP que haya realizado aportes anteriormente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) podrá solicitar que estos sean considerados para completar las unidades de aporte requeridas.
Para ello, la ONP podrá reconocer aportes que figuren en sus registros. Sin embargo, existe una condición importante: si esos aportes son utilizados para acceder a una prestación del pilar semicontributivo, ya no podrán utilizarse posteriormente para solicitar un Bono de Reconocimiento.
El afiliado también podrá presentar documentos para demostrar aportes al SNP realizados antes de julio de 1999. Entre los documentos que pueden servir como sustento figuran las boletas de pago, liquidaciones de tiempo de servicios, certificados de retención de quinta categoría y comprobantes de aportes realizados como asegurado facultativo.
Reconocimiento de aportes por hijos
El reglamento incorpora además la posibilidad de que se reconozcan unidades de aporte por hijo cuando el afiliado no alcance los aportes necesarios para acceder al beneficio.
Para solicitar este reconocimiento se deberá presentar la partida de nacimiento que permita acreditar el vínculo filial.
¿Cómo será el trámite?
El procedimiento comenzará ante la AFP o la entidad administradora correspondiente. Estas entidades deberán brindar al afiliado información sobre sus unidades de aporte, el saldo de su cuenta, los efectos de los retiros realizados y la pensión estimada que recibiría bajo el esquema de retiro programado.
La solicitud será presentada voluntariamente por el afiliado a través de los canales de atención que disponga su entidad administradora.
La entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para realizar una revisión preliminar de la documentación y verificar el cumplimiento de los requisitos relacionados con el SPP.
Una vez culminada esa evaluación, la entidad tendrá hasta tres días hábiles para enviar la solicitud a la ONP. La ONP, a su vez, tendrá un día hábil para revisar la documentación de admisibilidad y podrá solicitar la subsanación de observaciones.
La ONP contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para evaluar la solicitud y determinar si corresponde otorgar la prestación.
La decisión será irreversible
El reglamento establece que el acceso al pilar semicontributivo es voluntario e irreversible una vez reconocida la prestación. Por ello, las entidades administradoras deberán informar previamente al afiliado sobre las consecuencias de optar por este beneficio.
Una vez reconocida la pensión mediante una resolución firme, la AFP deberá transferir a la ONP los recursos acumulados en la Cuenta Individual de Capitalización. Estos recursos pasarán a formar parte del fondo destinado al financiamiento de las pensiones semicontributivas.
El reglamento precisa que las pensiones mínima y proporcional especial del pilar semicontributivo serán pagadas 12 veces al año.
El documento también contempla prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio dentro del pilar semicontributivo, además de las prestaciones de jubilación.
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