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por Catalina Quinto
Agrega RPP en Actualizado el 28 de Ago, 2026 6:47 pmEl caso se enmarca en la controversia por la denominada “reelección encubierta”, debido a que López Aliaga postula como primer regidor de Renovación Popular. El JNE deberá revisar la apelación contra la resolución que rechazó el pedido para excluirlo de la contienda municipal.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro concedió el recurso de apelación presentado por el ciudadano Ronald Wilder Castillo Rojas contra la resolución que había declarado improcedente su solicitud de fiscalización, inicio de procedimiento jurisdiccional y exclusión del candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
A través de la Resolución N.° 05991-2026-JEE-LICN/JNE, emitida este 28 de agosto, el órgano electoral dispuso además elevar el expediente al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que deberá pronunciarse sobre el recurso presentado.
La decisión del JEE no implica que se haya ordenado la exclusión de López Aliaga, sino que habilita que el máximo tribunal electoral revise la resolución que anteriormente rechazó el pedido formulado contra su candidatura.
¿Por qué el JEE admitió la apelación?
El JEE determinó que la apelación fue presentada dentro del plazo establecido, y que contenía fundamentos de hecho y de derecho para cuestionar la decisión anterior y estaba suscrita por un abogado colegiado y habilitado. Además, el ciudadano presentó el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente. Por ello, el colegiado consideró que el recurso cumplía los requisitos para ser concedido.
“Corresponde conceder el recurso de apelación y disponer la remisión de los actuados al Jurado Nacional de Elecciones”, señala la resolución.
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JEE Lima Centro declaró improcedente pedido para excluir a Rafael López Aliaga de lista de Renovación Popular
El caso pasa al Pleno del JNE
Con esta decisión, el expediente será remitido al pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que analice la controversia en segunda y definitiva instancia.
El reglamento electoral citado en la propia resolución establece que, una vez concedida la apelación, el expediente debe ser elevado al JNE y que su Pleno resuelve, previa audiencia pública, dentro del plazo previsto por la normativa electoral.
El JEE también dispuso notificar la resolución tanto a Ronald Castillo como al personero legal de Renovación Popular y ordenó su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
De esta manera, será ahora el Pleno del JNE el que determine si confirma la improcedencia dispuesta inicialmente por el Jurado Electoral Especial o si adopta una decisión distinta respecto del pedido presentado contra la candidatura de Rafael López Aliaga.
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