Rafael López Aliaga mantiene su candidatura para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 tras una resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro. Por medio de la Resolución N.° 05790-2026-JEE-LICN/JNE, el órgano electoral declaró improcedente la solicitud que buscaba excluir al político de Renovación Popular de la lista de candidatos.

El cuestionamiento surgió luego de la renuncia de Luis Israel Rubio Idrogo a su postulación para la alcaldía de Lima, presentada el 4 de agosto. Tras ese cambio en la estructura interna del partido, López Aliaga pasó a ocupar el primer lugar de la lista de regidores provinciales. El JNE ya había dispuesto en julio que el JEE continuara con el trámite de la candidatura del exalcalde, quien afirmó en otra ocasión que asumiría como regidor si no gana la jefatura.

Sin embargo, el pedido formal fue presentado por Ronald Wilder Castillo Rojas el 21 de agosto. El ciudadano cuestionó la validez de la figura, sosteniendo que el eventual regreso a la alcaldía, si Renovación Popular gana los comicios del 4 de octubre, podría configurar una reelección inmediata prohibida por el artículo 194 de la Constitución.

Con esta resolución, López Aliaga sigue en carrera para las ERM 2026. El JEE de Lima Centro determinó que la solicitud presentada por Castillo Rojas correspondía, por sus características, a una tacha y no a un pedido de exclusión que pudiera ser evaluado fuera del plazo establecido.

La lista de Renovación Popular fue admitida el 26 de julio. Según el reglamento electoral, una tacha contra una lista o alguno de sus integrantes debe presentarse dentro de los tres días calendario posteriores a la publicación de la admisión. Sin embargo, Castillo Rojas presentó su solicitud cuando ese periodo ya había vencido.

Decisión del JEE sobre el caso Rafael López Aliaga. Foto: Roger García/X

¿Qué dijo el Jurado Electoral Especial?

Bajo la figura de exclusión, el órgano electoral revisó el caso y concluyó que los hechos expuestos no corresponden a ninguna causal prevista en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos. Estas incluyen una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad, una pena de inhabilitación o una interdicción mediante resolución judicial firme, entre otros supuestos establecidos por la norma.

El argumento de Castillo Rojas se centró en una eventual reelección inmediata de López Aliaga si Renovación Popular obtiene la victoria en las elecciones municipales. Sin embargo, el JEE precisó que esa situación no figura entre las causales de exclusión contempladas por el reglamento. Por ello, el planteamiento no podía generar, por sí mismo, la salida del candidato de la contienda electoral.

La resolución también aplicó los principios de legalidad y preclusión que rigen el proceso electoral. En ese sentido, el JEE estableció que el plazo para presentar una tacha ya había culminado y que tampoco existía una causal legal que permitiera excluir a López Aliaga. Por ello, declaró improcedente la solicitud y dispuso que el expediente sea archivado una vez que el pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado.

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