por Redacción RPP
Osinergmin flexibiliza normas para abastecer el sur
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) aprobó medidas excepcionales destinadas a garantizar el flujo de Gas Licuado de Petróleo hacia las regiones de Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Esta decisión responde directamente a la emergencia declarada por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) debido a la severa vulnerabilidad del suministro en estas zonas. La situación se ha agravado por las dificultades logísticas derivadas de los daños en las vías causados por las lluvias intensas, así como por una limitada capacidad de almacenamiento local.
Ante este escenario crítico, la entidad reguladora estableció mecanismos temporales para potenciar la respuesta de la cadena de suministro y asegurar la continuidad del servicio. Sin embargo, es fundamental aclarar que estas flexibilizaciones no eliminan el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas ni los protocolos de seguridad exigidos por la normativa vigente.
Para paliar el problema del traslado terrestre desde Pisco y Callao hacia el sur, Osinergmin permite nuevas dinámicas operativas. Entre las principales medidas aprobadas se encuentra la autorización para utilizar tractos y cisternas inscritos en distintas fichas del Registro de Hidrocarburos bajo un mismo operador, facilitando así operaciones de transporte dentro de los cinco departamentos afectados.
Adicionalmente, los camiones cisterna que usualmente emplean distribuidores para mover GLP a granel podrán ser destinados temporalmente al abastecimiento de las regiones en emergencia. De igual manera, se habilita la operación de unidades con placas extranjeras que importen combustible para estas zonas. Estas unidades podrán transitar sin inscripción previa en el Registro de Hidrocarburos durante la vigencia de la medida, siempre que notifiquen su llegada a Osinergmin y presenten la documentación correspondiente, incluyendo una póliza de seguro vigente.
La importación de GLP se facilita
Osinergmin estableció una excepción temporal para las empresas envasadoras inscritas, permitiéndoles importar GLP sin necesidad de una inscripción adicional como importador con almacenamiento en planta. Esta medida busca atender el abastecimiento de las cinco regiones afectadas durante la emergencia.
No obstante, la seguridad se mantiene como prioridad absoluta. Los agentes que se acojan a estas excepciones conservan su responsabilidad de cumplir estrictamente todas las condiciones técnicas y de seguridad aplicables al transporte, almacenamiento, importación y comercialización de hidrocarburos. Asimismo, deben contar con las coberturas de seguro exigidas por la normativa vigente.
Osinergmin precisó que estas medidas tienen vigencia únicamente durante el periodo de emergencia declarado por el Ministerio de Energía y Minas y sus eventuales ampliaciones. En cuanto concluya esta situación, se restablecerán las disposiciones ordinarias previstas en la normativa vigente.
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