Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, juez del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, declaró improcedente el hábeas corpus presentado por Fernando Rospigliosi. Con este pedido, el excongresista buscaba anular su condena y nulificar todo el proceso penal que lo sentenció.
La resolución responde a una demanda contra el Poder Judicial. Rospigliosi alegó vulneración de su libertad y derecho al juez natural, solicitando la nulidad de la resolución inicial del proceso de querella y el reenvío del caso. Sin embargo, el Poder Judicial rechazó la acción para dejar sin efecto su condena por difamación agravada en agravio de Delia Espinoza, actual titular del Ministerio Público.
Como pretensión adicional, el senador fujimorista pidió que se anulara la sentencia específica. Este fallo fue dictado por la jueza Norma Beatriz Carbajal Chávez, quien dirige el Segundo Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema. La decisión data del 15 de abril de 2026.
En ese momento procesal, se determinó que Rospigliosi era responsable del delito contra el honor en modalidad de difamación agravada, en perjuicio de Espinoza, quien fue fiscal suprema antes de asumir su nuevo cargo. El Quinto Juzgado Constitucional no aceptó la solicitud para revocar dicha sentencia ni los actos procesales subsiguientes. La demanda inicial de Rospigliosi buscaba que el juzgado declarara fundada su acción y ordenara el reenvío del caso a otro órgano judicial, argumento que fue desestimado por la magistrada Ramírez Niño de Guzmán al considerar la vía inadmisible para este tipo de recurso.
Todos estos hechos confirman que la condena permanece firme y que no se procedió a la nulidad solicitada por el excongresista en su intento de impugnar la decisión de la Corte Suprema sobre el caso Delia Espinoza, manteniendo vigente la responsabilidad penal atribuida al legislador.
Rospigliosi intentó sostener su hábeas corpus argumentando una afectación a sus garantías del debido proceso. Alegó que las resoluciones judiciales que lo condenaron carecían de debida motivación y vulneraban su derecho a la tutela procesal efectiva. Ninguno de esos argumentos logró convencer al juzgado constitucional, quien rechazó la demanda. El fallo calificó además como debatible el tema de los privilegios parlamentarios que el excongresista puso sobre la mesa en su petición.
El argumento central giraba alrededor de una supuesta indebida motivación judicial. Sin embargo, la decisión se sustentó principalmente en el estatus procesal de la resolución cuestionada. El juzgado señaló que dicha sentencia no tiene aún la calidad de firme y, por esa razón, consideró que no correspondía realizar un control de constitucionalidad sobre su motivación ni sobre los fundamentos de la impugnación presentada.
El juez aplicó el artículo 9 del Código Procesal Constitucional para establecer las causales de improcedencia. Asimismo, fundamentó el rechazo invirtiendo lo dispuesto en el artículo 1 del mismo cuerpo legal. El fallo ordenó notificar la resolución a las partes involucradas. Una vez que quede consentida o ejecutoriada, se dispondrá el archivo definitivo del expediente.
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