Una auditoría de cumplimiento emitida por la Contraloría en la quincena de junio de este año sostiene que quienes firmaron el contrato de inversión con el Estado peruano por parte de la empresa Terminales Portuarios Chancay —hoy Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSCPC)— no contaban con los poderes inscritos en los Registros Públicos. Se trata de José Picasso Salinas y Marco Rivera Noya, quienes suscribieron el acuerdo el 26 de agosto de 2016, señala el informe aplicado una década después de los hechos.

El documento de control, denominado 'Otorgamiento de la habilitación, suscripción del contrato de inversión y adendas, licencia portuaria y fiscalización ambiental al terminal portuario multipropósito de Chancay', también advierte que la empresa cambió el trazo del túnel sin autorización y sin estudio de impacto ambiental. Sin embargo, documentos de la propia compañía contradicen estas afirmaciones, según precisan fuentes vinculadas al caso.

La supuesta carencia de representación legal de los firmantes por parte de CSCPC es uno de los tres cuestionamientos de fondo que consigna la auditoría. El informe señala que las autoridades que participaron del proceso no verificaron que los representantes de la contraparte privada contaran con el poder que acreditaba su legal habilitación para firmar. Por el Estado suscribieron el acuerdo la entonces viceministra de Transportes, Fiorella Molinelli Aristondo, y el director ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), Carlos Herrera Perret.

“Proinversión validó, tramitó y suscribió un contrato de inversión con la empresa (CSCPC), cuyos representantes no contaban con el poder que acreditaba la capacidad para suscribir el contrato, requisito exigido por la normativa”, resalta la auditoría.

La Contraloría señala que los representantes de los inversionistas que firmaron el contrato con el Estado no estaban facultados para ello, pero documentos de la compañía acreditan la habilitación. Foto: La República

Pese a lo señalado por el ente de control, existen documentos que acreditan que los representantes de la empresa inversionista estaban aptos para suscribir el contrato con Proinversión y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Estos registros, que forman parte del expediente, evidenciarían la habilitación legal de Picasso Salinas y Rivera Noya para actuar en nombre de la compañía en la firma del acuerdo de inversión.

Puerto de Chancay La Republica

Documentos que acreditan que los representantes de la empresa inversionista estaban aptos para suscribir contrato con Proinversión y el MTC. Foto: La República

El segundo cuestionamiento relevante de la Contraloría apunta contra los funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a quienes atribuye haber flexibilizado su mandato fiscalizador y dejar pasar presuntas deficiencias en la construcción del terminal de Chancay en beneficio de los inversionistas. La versión de APN, en cambio, es que no existió un nuevo proyecto ni una alteración sustancial del diseño del túnel que recibió la certificación correspondiente.

Según el informe, la APN dio visto bueno al expediente técnico y concedió la habilitación portuaria de la Nueva Etapa 1 del terminal de Chancay en 2021, además de aprobar la segunda modificación en 2024, pese a que “el expediente técnico que dio lugar a las habilitaciones otorgadas no guarda concordancia con la certificación ambiental vigente respecto al trazo del túnel, ni incorporaba la medida de protección ambiental denominada Sistema de Geotubos”.

En paralelo, fuentes de Proinversión y de CSCPC señalaron que el informe de la Contraloría comete un error al concluir que José Picasso Salinas y Marco Rivera Noya no estaban habilitados como apoderados para firmar el contrato de inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Proinversión. El 7 de junio de 2016, antes de la suscripción del acuerdo, CSCPC remitió a Proinversión los poderes que facultaban a Picasso y Rivera como apoderados del inversionista y, en consecuencia, estaban habilitados para rubricar el contrato. Los auditores sostienen que dicha información no existe; sin embargo, entre los documentos que presentó la empresa se incluyen las partidas registrales en las que constan los poderes otorgados a ambos. En el informe se indica que los poderes no están inscritos en el numeral 3.00 de la partida, pero sí aparecen en el numeral 5.08, como puede apreciarse, indicaron las fuentes.

“No obstante, se continuó con el trámite y remitió dicho contrato al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su suscripción”, remata el documento, dando a entender una presunta conducta en beneficio de la empresa inversionista.

La versión de APN es que no existió un nuevo proyecto ni una alteración sustancial del diseño del túnel que recibió la certificación correspondiente. Foto: Andina

Las fuentes de la APN también salieron al frente de la segunda observación de la Contraloría, que cuestiona que durante las inspecciones de avance de obra no se adoptaron acciones oportunas frente a la ejecución del túnel por un trazo distinto al aprobado. Según el ente auditor, esa omisión permitió “el inicio y la continuidad de las obras y posterior operación del puerto de Chancay sin cautelar el cumplimiento de los requisitos legales y sin formularse acciones correctivas, lo que benefició al administrado (CSCPC)”.

Ante ello, las fuentes aseguraron que los auditores incurren en “un grave error” al afirmar que el Expediente Técnico de Obra de 2021 incluyó un nuevo trazo del túnel que no estaba comprendido en el expediente aprobado por el organismo en 2015. “No, el expediente de 2021 no contempla cambios o modificaciones del túnel. En el expediente de 2021, no se solicitó la modificación del trazo del túnel”, enfatizaron. Además, precisaron que el Sistema de Geotubos forma parte de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (MEIAd) y no del expediente técnico que aprobó la APN. “Los geotubos son un componente de remediación ambiental y no son parte de infraestructura portuaria. Las obras aprobadas por la APN corresponden a la infraestructura portuaria y equipamiento portuario, se enmarcan dentro del recinto portuario y no fuera del mismo”, subrayaron, y completaron: “Los geotubos no son responsabilidad de análisis, control o supervisión por parte de la APN”.

La tercera observación de los auditores apunta a que los funcionarios de la APN no intervinieron en la construcción de la variación del trazo del túnel ni adoptaron medidas correctivas, y que ello ocurrió sin contar con certificación ambiental. Frente a eso, las fuentes explicaron que “la habilitación del túnel se hizo sobre una servidumbre otorgada por la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), por lo que ésta es la entidad que cautela las normas”. Asimismo, recordaron que “la APN no tiene la función de supervisor de obra, no cuenta con instrumentación que permita efectuar mediciones topográficas de los trabajos que se ejecutan. Tampoco la ley le faculta a paralizar una obra privada, salvo las públicas y de concesión”.

La modificación del trazo del túnel no demandó la presentación de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS) ante el SENACE, porque “no se desarrolló sobre un medio distinto”. Según las fuentes consultadas, “la magnitud de la intervención no cambió en nada, ni se presentaron nuevos impactos relacionados a la ejecución del mismo, por lo que tampoco cambiaron las medidas de mitigación impuestas”. En esa línea, los inversionistas ratificaron que no existió un nuevo proyecto ni una alteración sustancial del diseño originalmente certificado, y que la variación respondió a la necesidad de adecuarse al nuevo sistema geodésico oficial.

“La empresa nunca ocultó el trazo ejecutado ni pretendió eludir el control administrativo; por el contrario, adecuó técnicamente el proyecto para cumplir con el nuevo sistema geodésico oficial y continuó ejecutando las medidas de manejo ambiental previstas en los instrumentos aprobados”, apuntaron las fuentes. Por ello, no se exigió un nuevo estudio, dado que los impactos ambientales no cambiaron.

Frente al reclamo de la Contraloría a la APN por no haber vigilado la ejecución de la obra, la entidad respondió que, al tratarse de una inversión 100% privada, “el administrado (CSCPC) es el que contrata la supervisión y su ejecutor de obra y ambas cosas se ejecutaron”. Además, precisaron que “la APN no realiza labores de Supervisión de Obra, sino que efectúa inspecciones inopinadas de cómo viene avanzando la obra, es imposible y no es función de la APN estar las 24 horas todos los días en una obra privada”.

El proyecto portuario había recibido la aprobación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) antes de que se variara el trazo. Por estos hechos, la Contraloría recomienda que se evalúe la presunta responsabilidad de cuatro funcionarios de Proinversión y de la APN.

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