Vladimiro Montesinos y Santiago Martín Rivas en juicio por crimen de Pedro Huilca La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia absolutoria que beneficiaba a Vladimiro Montesinos, altos mandos de las Fuerzas Armadas y los integrantes del Grupo Colina por el asesinato del dirigente sindical de Construcción Civil Pedro Huilca Tecse. El máximo tribunal penal del país ordenó que se realice un nuevo juicio contra todos los implicados. Los jueces supremos concluyeron que la Sala Superior que dictó la absolución no realizó una debida valoración de la prueba ni del contexto en que se cometió el crimen del dirigente sindical, crítico del gobierno de Alberto Fujimori. La decisión del tribunal de juzgamiento, según la Corte, ignoró que la muerte de Huilca habría respondido a la ejecución de una política estatal sistemática de eliminación selectiva de la población civil durante el régimen fujimorista. En consecuencia, se declaró nula la absolución de Vladimiro Montesinos; de los mandos castrenses Nicolás Hermoza Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez, considerados autores mediatos; y de los miembros del Destacamento de Operaciones Especiales Grupo Colina —Santiago Enrique Martín Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola—, señalados como autores directos del delito de homicidio calificado-asesinato, cometido en un contexto de lesa humanidad.

La fiscalía sostiene que el asesinato de Pedro Huilca Tecse no fue un hecho aislado, sino parte de “la respuesta represiva del Estado” y una expresión del “patrón de violencia sistemática y selectiva de la época”. Según la acusación, el líder sindical —secretario general de la Confederación de Trabajadores del Perú (CGTP) y “acérrimo opositor al régimen”— representaba una amenaza que debía ser eliminada por la fuerte presión que ejercía contra el Gobierno de Alberto Fujimori, que en ese momento buscaba reconocimiento internacional. Por ello, el Ministerio Público postula que el crimen debe ser calificado como de lesa humanidad.

Pedro Huilca

Pedro Huilca

Los jueces de la Corte Suprema señalan que el crimen ocurrió cuando el gobierno implementaba una nueva estrategia contra la subversión, que otorgaba prerrogativas especiales al sistema de inteligencia nacional. “En este ínterin se creó el denominado Grupo Colina (agosto de 1991) compuesto por miembros del Ejército, que actúo como un escuadrón de eliminación al servicio del Estado”.

El fallo supremo también recuerda las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos La Cantuta y Barrios Altos. Los jueces subrayan que esos pronunciamientos “denotan el reconocimiento jurídico de la existencia del Destacamento de Inteligencia Colina, como brazo militar de ejecución de la política ilegal de la época, a modo de ‘escuadrón de eliminación’ que poseía su propia agenda antisubversiva”. Agregan que este grupo no solo desplegó acciones de represalia contra presuntos subversivos, sino que también afectó a “plurales ciudadanos que eran señalados como contrarios al gobierno”.

El tribunal en mayoría consideró que el discurso de Pedro Huilca Tecse, secretario general de la CGTP, durante la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) de 1992 tenía un contenido conciliador y era abiertamente contrario a la línea de Sendero Luminoso. A su vez, estimó que la respuesta de Alberto Fujimori no revestía carácter amenazante, pues para tener relevancia penal debía contener un significado directo, concreto e individualizado. La Corte Suprema señala que la Sala de juzgamiento indicó que no se encontraría probado el móvil del asesinato sin tener en cuenta lo ocurrido en la CADE, realizada del 3 al 6 de diciembre de 1992, donde el agraviado coincidió con el exmandatario. En ese evento, Huilca expuso un discurso crítico frente a la política estatal de flexibilidad laboral del gobierno. Fujimori respondió: “Este ya no es el país donde mandan las cúpulas de la CGTP o el SUTEP, o las huestes de Sendero Luminoso y el MRTA, o los caciques de los partidos tradicionales”.

“De lo expuesto se advierten sesgos en el razonamiento valorativo expuesto por el Tribunal Superior en mayoría”, anota la Corte Suprema al analizar cómo se trataron las circunstancias de la CADE 92 y la movilización del 22 de julio de 1992 como eventos aislados, para concluir que la posición de la víctima lo ponía como blanco de la organización terrorista. Además, se anota que se valoran las declaraciones de los testigos Humberto Jara y Ricardo Parodi Buendía, que solo se sustentan en relatos de opiniones sin sustento objetivo en otra prueba.

La Corte Suprema ha anulado la sentencia absolutoria por el asesinato de Pedro Huilca, ordenando que un colegiado distinto al que emitió el veredicto realice un nuevo juicio. Los jueces supremos detectaron “falencias medulares en el análisis valorativo efectuado por la Sala Superior”, las cuales impiden confirmar el fallo impugnado. Señalan que la decisión se limitó a desacreditar la participación de los acusados de forma genérica, sin referencia específica, y descartó la intervención del Grupo Colina sin sustento. Además, el razonamiento omitió la valoración de múltiples medios de prueba. Ante ello, la instancia superior considera que no cabe saneamiento ni convalidación, pues “no existe fundamento alguno esgrimido”, lo que constituye “la inobservancia de las garantías de la norma procesal”. El nuevo proceso deberá tomar en cuenta las observaciones planteadas por la Corte Suprema para corregir las deficiencias señaladas. google icon

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