La presidenta del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán), Verónica Zambrano, expresó su preocupación por una reciente resolución judicial favorable a Cosco Shipping Ports Chancay, la cual, según advirtió en entrevista con Gestión, podría generar graves consecuencias para los usuarios del mega terminal portuario. “He escuchado al abogado de Cosco Shipping Ports Chancay y estoy preocupada por la información sobre una resolución [judicial] que para mí no tendría sentido porque no está avalada por ninguna norma”, señaló.

Para Zambrano, el principal impacto de esta decisión es que “tendríamos usuarios desprotegidos”. La funcionaria explicó que el fallo crearía una situación de desigualdad entre las empresas que compiten en el sector portuario. “Tenemos una empresa que no cumpliría las normas y hay un juez que habría aceptado que haya desigualdad de condiciones entre las compañías que compiten”, afirmó. En ese sentido, sostuvo que Chancay competiría con otras empresas concesionadas bajo un régimen diferente, “creado por un sistema judicial que no estaría respondiendo a lo que es mandato de la ley. Me parece terrible para la institucionalidad”.

La titular del Ositrán detalló que el fallo colisiona directamente con la Ley del Sistema Portuario Nacional, cuyo artículo 21 establece que, en la infraestructura de uso público, el regulador conserva sus funciones y que todas las entidades del Estado deben adecuarse a la norma. Recordó que el Ositrán ya se adecuó a dicha ley mediante el Decreto Supremo 044-2006, el cual señala las entidades prestadoras de servicios que supervisa. “No solo son las concesionarias, sino son también empresas del Estado, como Corpac y Enapu, pero además a todos los administradores de puertos cuando se explotan para uso público (como en el caso del puerto de Chancay)”, precisó.

La decisión del Poder Judicial de declarar fundada la demanda de amparo que planteó Cosco Shipping Ports Chancay contra la supervisión y fiscalización que buscaba establecer Ositrán ha generado preocupación en ese organismo regulador. (Fuente: Andina) El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) advierte que su labor en el puerto de Chancay se centra en proteger los derechos de los usuarios, más allá de la titularidad de la operación. “Hay una confusión entre la titularidad de la operación del puerto y el uso. El uso [del puerto de Chancay] es público. Dicho esto, nosotros supervisamos justamente [la infraestructura] de uso público, independientemente de la titularidad”, señaló un representante del regulador. En ese sentido, Ositrán aclara que su supervisión es distinta a la que realiza la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Mientras la APN tiene una función operativa y técnica, la intervención del Ositrán en Chancay —donde no existe un contrato de concesión— está directamente relacionada con los aspectos que afectan a los usuarios. “Ositrán tiene que verificar que Cosco Shipping cumpla con su obligación de mantener actualizada, por ejemplo, su página web, con toda la información sobre tarifas, ubicación de sus oficinas administrativas, el enlace permanente en la página web de Ositrán, entre otros”, detalló. Entre las funciones que debe fiscalizar el regulador están que la empresa habilite líneas y correos electrónicos para consultas, cuente con módulos de atención y, en general, toda la parte informativa. “Entonces, lo que verificamos es básicamente que los derechos de los usuarios se respeten. ¿Qué es lo que espera? Primero, que lo que contrató se le cumpla, y segundo, estar informado”, agregó. Además, Ositrán debe garantizar que exista un procedimiento de reclamo para los usuarios. La preocupación surge cuando, según el regulador, el abogado de Cosco Shipping afirmó: “Si algún día sucede algo que al usuario no le gusta, puede irse al puerto del costado”. Esta declaración enciende las alarmas sobre la desprotección que podrían enfrentar los usuarios si el fallo judicial que favorece a la empresa se mantiene.

Zambrano explicó que la defensa de los usuarios en servicios públicos no recae en el Indecopi, sino en cada ente regulador. “Osiptel ve los temas de las telecomunicaciones; Osinergmin, energía; Sunass, saneamiento; y nosotros -Ositrán- vemos los temas de transporte. Este caso no es la excepción porque, como dije, es una infraestructura de uso público”, señaló. El Código de Consumo le otorga al Indecopi la protección al consumidor, pero eso no aplica a servicios públicos, que están asignados expresamente a los reguladores.

Además, el Indecopi no podría analizar problemas de competencia en este ámbito. “En los casos de atención de reclamos de los usuarios intermedios [de puertos], el Indecopi está prohibido de intervenir, y quien ve esos casos somos nosotros. El Indecopi solo ve usuarios finales”, aclaró. En todas las infraestructuras de transporte existen dos tipos de usuarios: los intermedios y los finales. En puertos, los intermedios son las navieras, las empresas de aduanas o los almacenes que usan el puerto para dar servicio al usuario final —el dueño de la carga—, y muchos de los reclamos que atiende Ositrán corresponden a esos usuarios intermedios.

Zambrano cuestionó el reciente fallo del Poder Judicial. (GEC para GESTION)

Zambrano también recordó que, en 2017, Ositrán envió una carta a la autoridad portuaria detallando sus competencias respecto a lo que entonces se llamó Chancay Ports. “Explicamos el tipo de intervención que teníamos. Si ellos no tomaron nota del dato, quizá luego se han visto ‘sorprendidos’. Además, a ellos les preocupa el aporte a 1% que se paga por regulación. [Cosco Shipping] consideran que no deben pagarlo porque será una supervisión menor. Es cierto lo que dicen, pero nosotros no tendríamos problemas de que discutan con el Estado una reducción de su aporte [...]”, dijo en Exitosa.

En cuanto al reclamo de los usuarios, enfatizó que no es correcto que un usuario deba irse a otro puerto si no está conforme. “Si a un usuario no le gusta que le apliquen algo que no le parece, tiene derecho a reclamar ahí mismo. No tiene por qué irse al puerto del costado [...]”, afirmó.

Ositrán hace diferencia entre la defensa de los derechos de los usuarios que debe aplicar ese organismo, versus lo que compete a Indecopi en materia de puertos Foto: Indecopi.

El abogado de Cosco habría dicho que si otra naviera llega al puerto de Chancay, la respuesta podría ser “Ándate al puerto del costado”. Ante esa posibilidad, el entrevistado advierte que el operador del puerto, vinculado a Cosco Shipping, no puede incurrir en favoritismos: “Si ellos dicen que son un servicio al público, es para todos por igual”. El temor es que una empresa de otro grupo no sea atendida en el futuro.

Consultado sobre si apelarán el fallo, se explicó que la decisión fue emitida por un juez de primera instancia en lo constitucional. La siguiente instancia sería la Corte Superior.

El entrevistado es Elías García, comunicador social formado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con estudios de inglés en la PUCP. También cuenta con un diplomado en Economía y Finanzas en la Universidad de Esan. Actualmente se desempeña como analista económico especializado en industrias extractivas, energía y transportes en el diario Gestión.

Leer artículo completo en gestion.pe →