Una acusación no procedente
El Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela presentada por el ciudadano Gary Ernesto Martínez Gordón, quien alegaba que la doble nacionalidad de Abelardo De La Espriella afectaba la participación política, la soberanía popular y el orden constitucional. La Sala determinó que las normas de inhabilidades no contemplan la naturalización o la doble nacionalidad como causal automática de inelegibilidad para un colombiano por nacimiento. Para sustentar su decisión, el tribunal se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, específicamente en la Sentencia C-151 de 1997, que señala que los colombianos por nacimiento no pierden sus derechos políticos ni la posibilidad de ocupar cargos públicos al adquirir otra nacionalidad.
El abogado Germán Calderón España, representante de De la Espriella, afirmó que el fallo ratifica que la doble nacionalidad no es un impedimento para aspirar a la Presidencia, excepto en los casos expresamente previstos por la Constitución. El letrado sostuvo que las restricciones no pueden ampliarse por vía interpretativa. El caso también fue impulsado por cuestionamientos políticos, como los del excandidato Iván Cepeda, quien planteó reparos sobre la ciudadanía estadounidense del presidente y sus posibles implicaciones en lealtades y compromisos internacionales.
Con este fallo, el tribunal respaldó la participación de De la Espriella en el escenario político, al considerar que no se configura ninguna inhabilidad por su condición de colombiano por nacimiento con otra nacionalidad.
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