El Poder Judicial (PJ) declaró infundada, en primera instancia, la demanda constitucional de amparo que la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú (CSPCP) presentó contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). La compañía china ya adelantó que apelará la decisión.
La demanda fue interpuesta en abril de 2025, luego de que Indecopi publicara un estudio técnico donde concluyó que no existirían condiciones de competencia en cuatro mercados relevantes vinculados directamente con la atención de naves portacontenedores y el flujo de carga en contenedores en el puerto de Chancay. Ese resultado, precisamente, fue el que habilitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) para regular tarifas en el megapuerto. El argumento del regulador es que, al no haber competencia, debe intervenir como ya lo hace en el puerto del Callao.
Los mercados evaluados por Indecopi son: el servicio de embarque y descarga de contenedores llenos; el servicio prestado a la nave, que incluye las labores de amarre y desamarre; un paquete integrado que combina la atención a las embarcaciones con el manejo de contenedores vacíos; y otro paquete que incorpora el servicio a la nave junto con el transbordo técnico de contenedores.
Ahora, mediante la Resolución N.° 9 del Juzgado Civil de Chancay, perteneciente a la Corte Superior de Huaura, el PJ concluyó que las acciones formalizadas por el instituto en los oficios N.° 047 y N.° 049-2025/DLC-Indecopi, así como el Informe Técnico N.° 015-2025-DLC/Indecopi, se enmarcan dentro de las competencias que le otorga la ley. Con esta decisión, el PJ confirmó que la evaluación de las condiciones de competencia en el megapuerto de Chancay no vulnera los derechos contractuales de la empresa, desestimando cualquier argumento sobre una presunta desviación de poder o falta de sustento legal.
La evaluación del Indecopi se originó tras una solicitud del Ositrán, en línea con el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Cosco Shipping Ports (CSPCP) ya anunció que apelará la decisión del Poder Judicial, al considerar que la sentencia “no aborda los cuestionamientos metodológicos de fondo, sino que se limita a concluir que las actuaciones de Indecopi se encuadran en el ejercicio legítimo de sus competencias de supervisión, y que su actuar no ha generado una situación de indefensión para Cosco Shipping”. La empresa remarcó que su discrepancia no está en esos puntos, sino en los aspectos metodológicos del informe de Indecopi, que —según alega— “lo llevan a concluir errómicamente que el puerto de Chancay no cuenta con condiciones de competencia”. CSPCP sostiene que el informe se basó en información proyectada del plan maestro —un documento orientativo— y en el reporte de desempeño del Ositrán de 2023, “fecha en la que el terminal no operaba”. No obstante, la firma considera que hoy existen datos que demuestran condiciones de competencia. “Tan es así, que ciertas navieras que en el pasado utilizaban otros terminales portuarios cercanos, hoy usan los servicios de Chancay”, apuntó. En ese contexto, Cosco Shipping interpondrá el recurso impugnatorio de ley. “Dichos elementos no han sido considerados en la evaluación del caso por la referida corte. Por ello, CSPCP expresa su total discrepancia con la sentencia emitida, e interpondrá el recurso impugnatorio de ley, a efectos de que sea examinada por el órgano superior en grado correspondiente”, señaló la empresa en un comunicado.
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