La reciente ley de modernización del sistema previsional peruano introduce modificaciones sustanciales que buscan ampliar la cobertura, especialmente para trabajadores informales e independientes. Una de las novedades es la denominada pensión por consumo, un mecanismo diseñado para facilitar el acceso al sistema previsional a sectores que hasta ahora quedaban excluidos.
En cuanto a las tasas de aporte, la norma establece que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) deberán realizar contribuciones obligatorias que no podrán ser inferiores al 13% de su remuneración mensual asegurable o pensionable. Este monto corre por cuenta del afiliado, sin perjuicio de los aportes que legalmente corresponden al empleador o al Estado.
Para el Sistema Privado de Pensiones (SPP), el aporte obligatorio se compone de tres elementos: el 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC); un porcentaje de la misma remuneración para financiar prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según las reglas vigentes del SPP; y una comisión calculada con base en lo dispuesto en el inciso c) del artículo 30 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF.
La norma también precisa que “cualquier incremento progresivo de la tasa de aportación en el sistema y la participación de los empleadores para el financiamiento de las prestaciones debe ser aprobado mediante norma con rango de ley a propuesta del Poder Ejecutivo, previo estudio actuarial, a cargo de la ONP y la SBS en el marco de sus competencias”. En esa línea, el Ejecutivo deberá realizar un estudio y luego presentar una propuesta legislativa para incorporar un porcentaje de aporte obligatorio de los empleadores para cada trabajador, tanto del SNP como del SPP.
Respecto a los trabajadores independientes, la ley indica que aquellos afiliados al sistema que perciban ingresos por rentas de cuarta o quinta categoría estarán sujetos a una tasa de aporte obligatorio. Esta medida apunta a formalizar y ampliar la base de contribuyentes del sistema previsional peruano.
La unidad de aporte, que equivale a un mes de aportes en el sistema, será definida mediante un decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para los trabajadores dependientes, esta unidad considera los periodos de aportaciones en meses, semanas o días en los que se hayan prestado servicios efectivos que generen la obligación de abonar las contribuciones. También incluye las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los periodos durante los cuales el trabajador haya estado en goce de subsidio.
En el caso de los trabajadores independientes, la norma detalla que “dicha tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigor de la presente ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%”. Este monto se aplica sobre los ingresos percibidos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente.
Para aquellos independientes que perciban ingresos no sujetos a retención, o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, el agente retenedor es solidariamente responsable por los aportes no pagados y por las obligaciones derivadas de ellos. En el caso de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), los plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas, se efectúan de acuerdo con la normativa vigente.
El dispositivo legal también señala que “cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes, la aportación se calcula sobre lo percibido, siempre que se mantenga la proporcionalidad, con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas correspondientes”.
En el sistema previsional peruano, la edad de jubilación se fija en 65 años tanto para hombres como para mujeres. No obstante, la norma contempla un ajuste progresivo: el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá encargar a una entidad de reconocido prestigio la revisión y evaluación de esta edad, proponiendo modificaciones al Congreso si corresponde. Dicha revisión tomará en cuenta la longevidad de la población, las evidencias del mercado laboral y las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos. Este análisis se realizará cada cinco años como máximo, y la primera revisión deberá hacerse dos años después de la entrada en vigor de la ley.
Para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, el requisito de edad es a partir de los 55 años, manteniéndose los demás requisitos establecidos para cada régimen especial, según señala la norma.
En cuanto a los aportes, el documento precisa: “En el caso de los aportes del trabajador independiente y los aportes voluntarios con fin previsional que realice cualquier afiliado, la unidad de aporte se define en función de la remuneración mensual asegurable o pensionable que, en ningún caso, es inferior a una remuneración mínima vital (RMV), pudiéndose efectuar pagos fraccionados”.
Sobre el traslado entre regímenes, los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) pueden pasarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en cualquier momento, de acuerdo con la normativa vigente. La ley añade: “Las personas afiliadas al SNP que decidan trasladarse al SPP, que hayan acreditado como mínimo doscientos cuarenta unidades de aporte al momento de la jubilación y cuyos aportes permitan financiar una pensión mínima o proporcional en el SNP tienen garantizada una pensión en el SNP con esos aportes, la que no es incompatible con la pensión a recibir en el SPP”.
El texto de la ley también establece que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en cualquier momento. Para ello, deberán transferir la totalidad de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con fin previsional, calculada en unidades de aporte, junto con el valor del Bono de Reconocimiento o su título correspondiente, quedando excluidos los aportes voluntarios sin fin previsional. “En el caso de que una persona afiliada al SPP regrese al SNP, su pensión se calcula tomando todos los aportes realizados tanto al SNP como al SPP al momento de la jubilación”, detalla la norma. El reglamento definirá los mecanismos de entrega de información para que los afiliados tomen decisiones adecuadas.
En cuanto al SPP, que opera bajo un régimen de capitalización individual administrado por las AFP y las empresas del sistema financiero (ESF), la ley es clara al prohibir cualquier retiro de fondos. “A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”, señala el texto. De esta forma, se elimina la posibilidad de disponer de los ahorros previsionales, blindando el sistema de capitalización individual.
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