La reforma del sistema previsional peruano incorporó un concepto que será determinante para calcular si una persona cumple los periodos de aporte exigidos para acceder a determinadas prestaciones: la Unidad de Aporte (UdA).

La Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que una UdA equivale a un mes de aporte. Su reglamento desarrolla cómo se contabiliza tanto para afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

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¿Qué es una Unidad de Aporte?

La UdA permite convertir los aportes realizados durante la vida laboral en una medida común para determinar el acceso a prestaciones previsionales.

Doce Unidades de Aporte equivalen a un año de contribuciones y, como regla general, no puede generarse más de una UdA dentro de un mismo mes, aunque existan distintos tipos de aporte.

El reglamento también permite reconocer fracciones de UdA cuando el aporte realizado no alcanza el monto necesario para generar una unidad completa.

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¿Cómo se calcula una UdA en la ONP y una AFP?

En el Sistema Nacional de Pensiones, una UdA completa toma como referencia el aporte obligatorio equivalente al 13% de la remuneración o ingreso asegurable, sobre una base que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital para los supuestos previstos por la norma.

En el Sistema Privado de Pensiones, la referencia es el aporte obligatorio del 10% destinado al fondo de pensiones. Si el aporte se realiza sobre una remuneración inferior a una RMV en los casos permitidos por la regulación, puede reconocerse una fracción proporcional de UdA.

Estas fracciones pueden acumularse para efectos de la contabilización previsional.

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¿Cuántas UdA se necesitan para una pensión mínima de S/600?

Para acceder a una pensión mínima de jubilación bajo las reglas del pilar semicontributivo, el afiliado debe acreditar 240 UdA efectivas, equivalentes a 20 años de aportes.

El monto de la pensión mínima está fijado en S/600 mensuales. En el caso del SPP, el reglamento señala que se paga en doce mensualidades al año y que el monto es equivalente al establecido para el SNP.

La sola acumulación de 240 UdA, sin embargo, no garantiza automáticamente el beneficio: también deben cumplirse los demás requisitos previstos por la normativa.

Pensiones proporcionales de S/300 y S/400

Quienes no lleguen a los 20 años de aportes pueden acceder a una pensión proporcional si alcanzan determinados umbrales.

La regulación establece:

  • De 120 a menos de 180 UdA: equivalente a 10 y menos de 15 años de aportes, con una pensión proporcional de S/300 mensuales.
  • De 180 a menos de 240 UdA: equivalente a 15 y menos de 20 años de aportes, con una pensión proporcional de S/400 mensuales.
  • 240 UdA o más: permiten cumplir el requisito de aportes para la pensión mínima de S/600, sujeto a las demás condiciones.

¿Qué otros requisitos deben cumplir los afiliados a una AFP?

Para los afiliados al SPP que soliciten una pensión mínima o proporcional dentro del pilar semicontributivo, el reglamento exige, entre otros requisitos:

  • Tener como mínimo 65 años para la jubilación.
  • Haber cesado en el trabajo si se trata de un trabajador dependiente.
  • No tener ya una pensión por derecho propio.
  • Contar con las UdA efectivas necesarias.
  • Que el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no sea suficiente para financiar por sí solo la pensión mínima o proporcional correspondiente.

El acceso al pilar semicontributivo en el SPP es voluntario y, si la solicitud es aprobada, los fondos previsionales correspondientes son transferidos para financiar la prestación junto con la garantía estatal.

¿Qué ocurre si el afiliado hizo retiros de su AFP?

Este punto requiere especial atención.

La Ley N.° 32123 estableció restricciones para acceder a prestaciones con garantía estatal cuando se hubieran realizado retiros posteriores a su entrada en vigencia. Sin embargo, el marco regulatorio contempla excepciones y reglas para determinar cuántas UdA efectivas permanecen en la cuenta después de determinados retiros.

El reglamento señala que, cuando hubo disposiciones de la Cuenta Individual de Capitalización, las entidades deben calcular las UdA efectivas que permanecen para determinar si se cumple el requisito mínimo.

Por ello, el efecto concreto de un retiro dependerá de la modalidad utilizada y de la normativa aplicable al caso.

AFP ya tendrán procedimiento para solicitar pensión mínima

La Oficina de Normalización Previsional aprobó en septiembre de 2026 el reglamento operativo que permitirá a los afiliados del Sistema Privado solicitar las prestaciones del pilar semicontributivo.

La ONP y las entidades administradoras cuentan con un plazo de hasta 100 días hábiles para adecuar sus procesos internos. Después de ese periodo, quienes cumplan las condiciones podrán iniciar la solicitud ante su administradora.

Los afiliados al SNP, en cambio, pueden continuar solicitando directamente ante la ONP las prestaciones que correspondan al llegar a la edad de jubilación.

La pensión mínima no es un bono adicional

Shirley Parodi, gerente de Servicios y Pensiones de AFP Integra, explica en información difundida por la administradora que la pensión mínima no debe entenderse como un bono agregado al fondo acumulado.

Según la especialista, se trata de un mecanismo de protección para personas que realizaron aportes durante un periodo significativo, pero cuyo ahorro previsional no resulta suficiente para financiar la pensión mínima al jubilarse.

La Ley N.° 32123 establece que estas prestaciones forman parte del pilar semicontributivo y pueden contar con recursos públicos que complementan los fondos aportados por el afiliado.

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