El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 rechazó dos recursos de nulidad presentados por Juntos por el Perú, que buscaban dejar sin efecto el cómputo de votos emitidos en mesas de sufragio instaladas en Estados Unidos y Argentina durante la segunda vuelta presidencial del 7 de junio de 2026. La decisión fue oficializada mediante la Resolución N.° 09532-2026-JEE-LIC2/JNE.
Uno de los pedidos, impulsado por Pablo Salas Charca, solicitaba la nulidad de las mesas de Chicago, Houston y Nueva Jersey. El personero argumentó presuntas irregularidades como vicios flagrantes, ausencia de representantes de la ONPE y el JNE, manipulación de actas y un ausentismo superior al 50%. Sin embargo, el pleno del JEE declaró improcedente el recurso al detectar tres observaciones insubsanables.
En primer lugar, la solicitud fue presentada el 12 de junio, fuera del plazo legal de tres días calendario posteriores a la jornada electoral. Además, Salas Charca no acreditó ser personero nacional ni legal ante el JEE, pues su credencial lo identificaba como personero alterno de la circunscripción de Arequipa 2. A esto se sumó que la organización política no adjuntó el comprobante original del pago de la tasa electoral exigida para estos procedimientos.
La Resolución N.° 09533-2026-JEE-LIC2/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 declaró improcedente el pedido de nulidad de las mesas de sufragio instaladas en Argentina que presentó Carlos Adeval Zafra Flores, personero legal titular de Juntos por el Perú. El recurso, que cuestionaba demoras en el traslado de las valijas diplomáticas desde Buenos Aires y denunciaba que presuntos actos irregulares de funcionarios consulares y miembros de mesa habrían favorecido la votación a Fuerza Popular, fue rechazado por extemporáneo. El organismo electoral constató que el expediente se presentó formalmente el 13 de junio de 2026 a las 21:04 horas, tres días después del vencimiento del plazo legal improrrogable, fijado para el 10 de junio. Al igual que en el recurso anterior, la entidad concluyó que el incumplimiento de los plazos perentorios del cronograma electoral era causal suficiente para declarar la improcedencia del pedido por haber sido presentado fuera de tiempo.
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