JNE confirma improcedencia de pedido que buscaba excluir a Rafael López Aliaga de candidatura a regidor de Lima
Rafael López Aliaga continuará en carrera como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, luego de que el JNE rechazara el pedido que buscaba excluirlo del proceso electoral.
Rafael López Aliaga continuará en carrera como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, luego de que el JNE rechazara el pedido que buscaba excluirlo del proceso electoral. | Fuente: JNE
Catalina Quinto

por Catalina Quinto

Actualizado el 5 de Set, 2026 9:29 am

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la apelación presentada por Ronald Wílder Castillo Rojas y confirmó la decisión del JEE Lima Centro que había declarado improcedente su pedido contra la candidatura de Rafael López Aliaga. La mayoría del colegiado concluyó que el cuestionamiento fue presentado fuera del plazo legal para formular tachas y, por ello, no analizó el fondo de la controversia sobre una eventual reelección inmediata.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la improcedencia del pedido presentado por Ronald Castillo Rojas, quien buscaba que se excluya a Rafael López Aliaga de su candidatura como primer regidor para el Concejo Metropolitano de Lima por Renovación Popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Mediante la Resolución N.º 3707-2026-JNE, del 4 de septiembre, el Pleno declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Castillo Rojas y confirmó la Resolución N.º 05790-2026-JEE-LICN/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que había declarado improcedente su solicitud.

El cuestionamiento fue presentado después de que Luis Rubio Idrogo, candidato de Renovación Popular a la Alcaldía de Lima, renunciara a su postulación. Castillo Rojas sostuvo que esa situación colocaba a López Aliaga, en su condición de primer regidor, en una posición que podría permitirle acceder nuevamente a la alcaldía metropolitana durante el periodo 2027-2030, lo que, a su juicio, debía ser evaluado frente a la prohibición de reelección inmediata prevista en el artículo 194 de la Constitución.

Rafael López Aliaga continúa como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, luego de que el JNE confirmara la improcedencia del pedido que buscaba excluirlo de la contienda electoral.
Rafael López Aliaga continúa como candidato a primer regidor de Lima por Renovación Popular, luego de que el JNE confirmara la improcedencia del pedido que buscaba excluirlo de la contienda electoral. | Fuente: JNE

JNE determinó que el pedido debía ser tratado como una tacha

Uno de los principales argumentos de la mayoría del Pleno fue la naturaleza jurídica del pedido. Aunque Castillo Rojas presentó inicialmente una denominada “denuncia ciudadana” y solicitó la exclusión del candidato, el JNE señaló que la naturaleza de una pretensión no depende del nombre que le otorgue quien la presenta, sino de su contenido y finalidad.

En este caso, el JNE concluyó que el pedido cuestionaba la permanencia de López Aliaga en la contienda electoral por una supuesta incompatibilidad con la Constitución. Por ello, determinó que correspondía calificarlo como una tacha, mecanismo sometido a los plazos previstos en la legislación electoral. La Ley de Elecciones Municipales establece que cualquier ciudadano puede formular una tacha contra una lista o contra un candidato dentro de los tres días calendario siguientes a la publicación correspondiente.

El cuestionamiento fue presentado fuera de plazo

La mayoría del JNE determinó que la última publicación de la lista de Renovación Popular se realizó el 31 de julio de 2026. En consecuencia, el plazo de tres días calendario para presentar una tacha transcurrió los días 1, 2 y 3 de agosto. Sin embargo, Castillo Rojas presentó su cuestionamiento recién el 21 de agosto.

La resolución señala expresamente: “Al haberse presentado el cuestionamiento recién el 21 de agosto del año en curso, este resultó manifiestamente extemporáneo”. Por ello, el Pleno concluyó que correspondía declarar improcedente el pedido.

El JNE también precisó que el hecho de que el JEE hubiera trasladado previamente la denuncia a Renovación Popular y a López Aliaga para que presentaran sus descargos no significaba que el pedido presentado fuera de plazo hubiese quedado validado. Según la resolución, dicho traslado tuvo como finalidad garantizar el derecho de defensa.

Asimismo, la mayoría consideró que la referencia realizada por el JEE a que los hechos tampoco configuraban una causal de tacha o exclusión era un argumento complementario. La razón determinante para declarar improcedente el pedido fue la extemporaneidad del cuestionamiento y la preclusión del plazo de tachas.

La mayoría del JNE no resolvió si existe una eventual reelección inmediata

La mayoría del Pleno no resolvió si la situación generada por la renuncia del candidato a alcalde constituye o no una vulneración de la prohibición constitucional de reelección inmediata. El JNE señaló expresamente que no correspondía ingresar al análisis de fondo para determinar si la renuncia posterior de Luis Israel Rubio modificaba la situación jurídica de López Aliaga o si esa circunstancia era compatible con el artículo 194 de la Constitución, porque ello implicaría analizar una tacha cuando el plazo previsto para presentarla ya había concluido.

Por tanto, la resolución confirma la improcedencia de este pedido y no dispone la exclusión de López Aliaga de su candidatura a regidor. Sin embargo, la decisión mayoritaria no contiene un pronunciamiento de fondo que determine que el escenario cuestionado sea constitucionalmente válido o inválido.

“No corresponde ingresar al análisis de fondo referido a si la renuncia posterior del candidato a alcalde modificó la situación jurídica del señor candidato ni determinar si dicha circunstancia resulta compatible con el artículo 194 de la Constitución”, se señala en el documento.

Voto en minoría sí planteó excluir a López Aliaga

La decisión no fue unánime. El magistrado Gunther Gonzales Barrón emitió un voto en minoría en el que sostuvo que la prohibición de reelección inmediata no solo alcanza la postulación directa de un alcalde al mismo cargo, sino también mecanismos indirectos que puedan producir como resultado que la autoridad vuelva a ejercer la alcaldía durante el periodo siguiente.

“El caso concreto se subsume en una de las hipótesis de reelección de alcaldes […], por lo que opera la cláusula prohibitiva (art. 194, 3° párr. Constitución), y, en virtud de ello, la apelación es fundada, para efectos de aprobar la exclusión con fines de rechazar la postulación del candidato”, se señala como parte de sus argumentos en el documento.

Entre los supuestos que consideró comprendidos en el impedimento mencionó el caso de un alcalde del periodo anterior que postula como primer regidor y cuya lista queda sin candidato a alcalde por renuncia o rechazo de esa postulación.

Gonzales Barrón consideró que el caso concreto de López Aliaga se encontraba dentro de una de esas hipótesis y sostuvo que correspondía declarar fundada la apelación y excluirlo.

En su voto, además, señaló que una prohibición constitucional de esa naturaleza podía ser aplicada incluso de oficio y consideró que las circunstancias del caso podían conducir a que López Aliaga, de ganar la lista, asumiera nuevamente la Alcaldía de Lima durante el periodo siguiente.

Finalmente, el magistrado votó por declarar fundada la apelación, aprobar la exclusión por causa de reelección y rechazar la candidatura, además de proponer que casos similares sean elevados al Pleno para su revisión. Su posición, sin embargo, no obtuvo mayoría.

Tags Rafael López Aliaga Elecciones Regionales y Municipales 2026 Únete a nuestro canal en WhatsApp Siguenos en Google News

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