El ministro de Cultura, Alberto Beingolea, confirmó en conferencia de prensa celebrada este martes 18 de agosto que su cartera respaldará la derogación de la Ley 32645. Esta norma, aprobada por el Congreso y oficializada el pasado 13 de junio, establecía la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP). Según Beingolea, quien declaró que "Esta ley tiene los días contados, seguramente va a ser derogada muy pronto", la decisión responde directamente a los cuestionamientos expresados por integrantes del gremio artístico.

El titular explicó que tras conversar con distintos congresistas percibe un respaldo amplio para dejar sin efecto la norma. "Me da la impresión, por lo que yo he conversado con diferentes legisladores, que en esto va a haber unanimidad", manifestó Beingolea, agregando que el gremio debería sentirse tranquilo ante esta posibilidad.

No obstante, el funcionario aclaró que los propios artistas deben plantear las medidas que requieren para desarrollar su actividad profesional. Consideró que cualquier medida destinada a regular o fortalecer la labor artística debe tomar en cuenta la posición de quienes realizan estas labores, ya que su cartera ha escuchado las demandas de las organizaciones vinculadas al sector.

El conflicto central surgió porque la ley establece requisitos de formación específicos para incorporarse al nuevo colegio profesional. De acuerdo con la norma vigente hasta ahora, los interesados debían acreditar un título o licenciatura en arte o educación artística, además de cumplir con los procedimientos de incorporación establecidos por el reglamento.

La Ley 32645 fue diseñada para reunir a profesionales egresados de escuelas superiores de formación artística, institutos o universidades en especialidades como artes plásticas y visuales, música, danza y artes escénicas. Sin embargo, la postura del gobierno actual prioriza la flexibilidad sobre la rigidez institucional.

Beingolea sostuvo que los propios artistas deben plantear las medidas que requieren para desarrollar su actividad profesional. Además, afirmó que, tras conversar con distintos congresistas, percibe un respaldo amplio para dejar sin efecto la norma. "Esta ley tiene los días contados, seguramente va a ser derogada muy pronto", declaró.

El cuestionamiento también surgió porque la ley establece requisitos de formación para incorporarse al nuevo colegio profesional. De acuerdo con la norma, los interesados deben acreditar un título o licenciatura en arte o educación artística, además de cumplir con los procedimientos de incorporación establecidos.

Colegio de Artistas del Perú: ¿por qué es cuestionada la Ley 32645?

Diversas organizaciones del sector cultural han alertado sobre los riesgos que representa la norma aprobada sin un proceso suficiente de consulta con los trabajadores. Entre las críticas más contundentes, la Asociación Peruana de Autores y Compositores (Apdayc) pidió su derogación, sosteniendo que la creación artística no debe quedar condicionada a requisitos formales.

Desde el Congreso, la excongresista Susel Paredes presentó un proyecto para derogar íntegramente la ley. Entre sus argumentos, señaló que el nuevo colegio podría excluir a artistas que no poseen títulos universitarios o superiores, pese a contar con trayectoria y reconocimiento en sus respectivas disciplinas. Diversas entidades advirtieron que esta medida podría generar una división entre quienes tienen formación académica y aquellos que desarrollan su actividad de manera autodidacta, tradicional o a través de saberes populares.

El caso Delia Espinoza

Otro punto controversial es una disposición que impide que personas inhabilitadas para ejercer función pública integren la comisión organizadora o los órganos de gobierno de colegios profesionales. Esta medida fue cuestionada debido a sus posibles efectos sobre Delia Espinoza, decana del Colegio de Abogados de Lima (CAL). Espinoza fue inhabilitada por el Congreso para ejercer cargos públicos, por lo que distintos sectores interpretaron que la disposición podría afectar su permanencia al frente del CAL.

La incorporación de este apartado generó críticas debido a que no guarda relación directa con la creación de un colegio profesional para artistas. La norma establece restricciones específicas para miembros inhabilitados, lo cual resulta extraño en el contexto de una ley destinada exclusivamente a los creadores culturales del país. Es decir, las medidas limitan quiénes pueden gobernar estos colegios, pero su justificación parece desconectada de la función principal que debe cumplir esta entidad.

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