La Segunda Sala Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda de amparo que la empresa Cosco Shipping presentó contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) por las facultades de regulación y supervisión sobre el puerto de Chancay. Con esta resolución, el tribunal anuló parcialmente la sentencia de primera instancia, que había favorecido a la operadora del megapuerto.

La Sala concluyó que las comunicaciones, oficios y requerimientos emitidos por Ositrán se enmarcan dentro de sus competencias legales y no representan una amenaza constitucional inmediata, por lo que no corresponde evaluarlos mediante un proceso de amparo. Además, el tribunal subrayó que, aunque el puerto de Chancay es de titularidad privada, constituye una infraestructura de transporte de uso público. En ese sentido, Cosco Shipping mantiene la condición de 'Entidad Prestadora' y queda sujeta a las facultades regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras del organismo regulador.

El puerto de Chancay es considerado uno de los proyectos logísticos más importantes del país y una pieza clave en la conexión comercial entre Sudamérica y Asia.

La Sala sustentó su decisión en la Ley N.° 26917, la Ley del Sistema Portuario Nacional y otras normas que regulan el marco legal de los organismos de infraestructura y servicios públicos. El conflicto judicial se originó cuando Cosco Shipping cuestionó la intervención de Ositrán en una infraestructura construida con inversión privada. No obstante, el regulador defendió que su competencia no depende de una concesión estatal, sino del carácter de uso público del terminal.

El Poder Judicial revocó parcialmente el fallo previo a favor de Cosco Shipping. La resolución deja sin efecto parte de la sentencia de primera instancia, que había declarado fundada la demanda de la naviera y ordenado restringir las competencias de Ositrán sobre ciertas operaciones del megapuerto. Con esta nueva decisión, el tribunal reformó el fallo inicial y declaró improcedente la demanda de amparo, ratificando que el organismo regulador mantiene sus competencias sobre las operaciones del puerto de Chancay.

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