Un ajuste incluido en la Ley de Organizaciones Políticas disminuyó del 50% al 30% la exigencia de presencia regional para mantener la inscripción de los partidos. Esta disposición favorece directamente a aquellas agrupaciones que no cumplían con el umbral previsto en la normativa anterior.

Las condiciones para competir en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) fueron alteradas a escasos días del cierre del registro de postulaciones. El Congreso aprobó una reforma a la Ley de Organizaciones Políticas que redujo del 50% al 30% la proporción mínima de regiones donde un partido debe presentar listas para conservar su registro. Gracias a esta medida, el partido Obras y otras organizaciones políticas evitan el riesgo de perder su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La modificación se incluyó en la Ley N.° 32657, difundida en el diario oficial El Peruano. La norma alteró el literal f) del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.
El ajuste tiene un impacto inmediato en aquellas organizaciones políticas que no consiguieron satisfacer los requisitos fijados para las ERM 2026. El abogado electoral José Tello, en declaraciones a este medio, señaló que el partido Obras inscribió 12 listas regionales, cantidad insuficiente según la normativa vigente antes del cambio. Con el nuevo estándar, la agrupación supera el umbral mínimo exigido y preserva su registro electoral.
Reforma legal reduce el requisito de 13 a 8 listas regionales
La modificación fue incorporada en un dictamen basado en un proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo en 2024. La iniciativa original apuntaba a realizar cambios vinculados con los comicios municipales. No obstante, en las disposiciones complementarias se agregó una reforma al artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas.
El texto aprobado por la Comisión de Constitución el 12 de junio determinó que la causal de cancelación de la inscripción se aplicará cuando un partido no participe en las elecciones regionales en al menos el 30% de las regiones. La disposición fue promulgada por el presidente José María Balcázar y publicada el 15 de junio en El Peruano.
La cancelación del registro no solo implicaba quedar fuera del sistema de partidos. También significaba perder el financiamiento público directo y enfrentar un nuevo proceso de inscripción ante las autoridades electorales. Este trámite se había endurecido en los últimos años mediante reformas respaldadas por las mismas fuerzas políticas que ahora se benefician de la reducción de exigencias.
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José Tello, abogado electoral: "Esta norma viola la Constitución y debería ser declarada inconstitucional"
El abogado electoral José Tello criticó la reforma aprobada por el Congreso y afirmó que la norma vulnera el principio de intangibilidad normativa, una regla que impide modificar las reglas electorales durante un proceso en curso. En su opinión, el cambio aprobado para las ERM 2026 afecta la seguridad jurídica y crea un antecedente peligroso para futuros comicios.
"Es una norma que viola el principio de intangibilidad normativa. Si ahora desconocemos ese principio, después van a venir normas para Acuña, normas para Luna y normas para todo el mundo", advirtió. Según explicó, la modificación abre la posibilidad de que otros partidos impulsen cambios legales para evitar sanciones o requisitos electorales que les resulten desfavorables.
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Tello agregó que la reforma podría incentivar iniciativas similares para favorecer a organizaciones que no alcancen la valla electoral. Recordó que ya existen antecedentes de proyectos legislativos orientados a flexibilizar las condiciones de permanencia de los partidos políticos. "Podrían tratar de sacar un proyecto de ley para que la valla no se aplique en esta elección y así volver a tener a todos esos partidos con inscripción vigente", comentó.
Para el especialista, la disposición aprobada por el Parlamento contraviene el bloque de constitucionalidad porque afecta normas recogidas en el título preliminar de la Ley Orgánica de Elecciones. "Lo que está haciendo este Congreso es una norma que viola la Constitución y en su momento debería ser declarada inconstitucional. Al afectar el bloque de constitucionalidad, viola la Constitución", afirmó. Asimismo, citó el artículo 79 del Nuevo Código Procesal Constitucional como sustento de su posición.
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