PolíticaReelección encubierta: JNE aún no define su posición a meses de que asuman las nuevas autoridades

Fuentes de este diario indican que el miembro del pleno Gunther Gonzales Barrón habría solicitado en las últimas semanas al presidente del JNE, Roberto Burneo, que se interprete el artículo 194 de la Constitución, el cual prohíbe la reelección inmediata de alcaldes.

Roberto Burneo es presidente del JNE | Foto: difusión.Por Mauricio MuñozJueves 22 de Octubre del 2026 · 20:05hgoogle iconLa República en Google

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) continúa sin fijar una posición sobre la reelección encubierta. De acuerdo con fuentes de este diario, en las últimas semanas Gunther Gonzales Barrón, uno de los miembros del pleno del JNE, habría solicitado a Roberto Burneo, presidente del Jurado Electoral, que el pleno se pronuncie sobre este caso.

Las fuentes señalan que el pedido de Gonzales Barrón a Burneo es que el pleno establezca una interpretación sobre el artículo 194 de la Constitución. Este artículo señala en uno de sus párrafos que "no hay reelección inmediata para los alcaldes".

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Este artículo ha sido burlado en distintas elecciones subnacionales por alcaldes del último periodo, quienes optaron por postular como primeros regidores para que, tras la renuncia de los candidatos a alcalde, queden como cabezas de lista y puedan volver a optar por el sillón municipal de sus jurisdicciones. Destaca el caso de Rafael López Aliaga, quien siguió ese proceder en esta elección.

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Resolución pasada

El pedido se ha intensificado desde el 22 de setiembre de 2026, cuando el Pleno del JNE declaró improcedente, por mayoría, la apelación de Lorenzo Humberto Álvarez Farro contra la resolución del JEE de Pacasmayo que rechazó excluir a Juan Alberto Castañeda Llanos, candidato a primer regidor de Guadalupe por Renovación Popular.

El recurrente sostenía que Castañeda, alcalde en la gestión en curso, podría terminar ocupando la alcaldía de forma consecutiva tras la renuncia del candidato a alcalde, lo que vulneraría la prohibición de reelección inmediata del artículo 194 de la Constitución.

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El JNE no entró al fondo de ese argumento. Concluyó que, según el artículo 41 del Reglamento de Inscripción, un ciudadano que denuncia no tiene legitimidad para ser parte del procedimiento de exclusión y, por tanto, tampoco puede apelar ni presentar queja. Además, recordó que el recurrente pudo usar la tacha y no lo hizo a tiempo, por lo que la exclusión no puede servir como vía residual para cuestionar candidaturas.

En esa resolución, fue justamente Gonzales Barrón quien votó en minoría por declarar fundada la apelación y excluir al candidato, al considerar que, con la renuncia del postulante a alcalde, se produce de forma sobrevenida la situación prohibida por el artículo 194, algo que, en su opinión, puede declararse en cualquier momento por tratarse de una cuestión de puro derecho.

Otro caso similar

El Pleno del JNE también revocó, con cuatro votos a favor y uno en contra, la resolución del Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón que excluía a Richard Baca Palacios de las elecciones. El actual alcalde provincial de Morropón, en Piura, podrá continuar en carrera como primer regidor de Alianza para el Progreso (APP), pese a ejercer el cargo desde 2023.

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Su ubicación en el primer puesto de la lista se produjo luego de que Ricardo Espinoza Nima, candidato de APP a la alcaldía, presentara su renuncia y esta fuera aceptada por el JEE. El organismo electoral consideró que Baca podría volver a asumir la alcaldía si la agrupación ganaba los comicios, debido a que el primer regidor reemplaza al burgomaestre en caso de ausencia o vacancia.

La única posición discrepante también vino del magistrado Gunther Gonzales Barrón, quien solicitó declarar infundada la apelación y mantener la exclusión. En cambio, los magistrados Burneo, Maisch, Torres y Oyarce respaldaron la continuidad de Baca en el proceso electoral.

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