¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta por los afiliados y qué cambios vienen?

1.Migración de comisión. Hay 1.8 millones de afiliados a las AFP que aún pagan comisiones sobre el sueldo (también llamada comisión por flujo). Estos podrán decidir migrar hacia la comisión sobre su fondo. La migración será optativa.

Los afiliados tienen un plazo de seis meses para decidir, entre octubre del 2026 y marzo del 2027. Si tras este plazo el afiliado no opta por migrar, permanecerá con la comisión sobre el sueldo.

En caso el afiliado decida migrar a la comisión sobre el fondo (también llamada comisión sobre saldo), el cambio aplicará desde junio del 2027. El cobro de la comisión sobre el fondo aplicará únicamente sobre los nuevos aportes que se realicen a partir de junio del 2027, mientras que el fondo acumulado con anterioridad permanecerá inafecto a este cobro.

Para los afiliados que migren a la comisión sobre el fondo habrá un periodo inicial de cuatro años donde la comisión será mixta, es decir, habrá un cobro sobre el sueldo y otro cobro sobre el fondo. El cobro sobre el sueldo se irá reduciendo gradualmente en cuatro años, hasta llegar a cero a partir de junio del 2031. Desde ese momento, la comisión será al 100% sobre el fondo. Un proceso similar siguieron quienes en el 2013 eligieron migrar de la comisión sobre el sueldo a la comisión sobre el fondo.

Actualmente, la comisión sobre el sueldo varía entre el 1.47% y el 1.69% de la remuneración bruta mensual del trabajador, según cada AFP. Mientras que la comisión sobre el fondo varía entre el 0.68% y 1.25% anual.

Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, realizó una proyección sobre el pago de ambos tipos de comisiones, asumiendo que el fondo de un afiliado tiene una rentabilidad de 8% anual: en el largo plazo -tras más de 30 años de aportes- estima que el cobro sobre el fondo es mayor que el cobro sobre el sueldo.

“El cobro por saldo (fondo) es mayor cinco a seis veces más que el cobro sobre sueldo. Pero muchos prefieren el cobro sobre saldo, pues no lo ves en el corto plazo, el sueldo mensual será más líquido”, subrayó.

Entonces, la decisión del afiliado sobre migrar o no a la comisión sobre el fondo dependerá de qué quiere priorizar: si quiere tener una mayor liquidez en el corto plazo al recibir su sueldo, podría optar por migrar a la comisión sobre el fondo. Pero si quiere priorizar el contar con un mayor fondo de jubilación en el largo plazo, lo aconsejable es mantenerse en la comisión sobre el sueldo, sostuvo Jorge Carrillo Acosta.

2.Pensión por consumo. El esquema denominado pensión por consumo aplicará desde enero del 2027. Así lo dispone el reglamento de la Ley N° 32123. Se establece que se considerarán como aportes para el fondo del afiliado el 1% de los consumos realizados al año, los cuales tendrán un tope de hasta 8 UIT. Si se toma como referencia la UIT del 2026, el consumo máximo anual a considerar será de S/ 44,000, por lo que el aporte máximo para la pensión será de S/ 440 en un año (este tope máximo variará cada año en función a la modificación de la UIT).

Si bien el monto anual de pensión por consumo no es considerable, resulta una ayuda para el fondo previsional del afiliado, indicaron analistas. “La pensión por consumo no es la solución al problema del aporte, pero es una ayuda que va a tener el afiliado para construir su pensión”, subrayó Elio Sánchez, especialista en temas previsionales y exfuncionario de la SBS.

El citado reglamento señala que para generar el aporte al fondo del afiliado se considerarán las boletas electrónicas por cualquier venta, consumo de servicios o alquileres, pero con algunas exclusiones: no se considerarán las boletas de venta electrónica con montos superiores a S/ 700 y no se considerarán las boletas de venta electrónica que hayan sido utilizadas para deducir gastos en el pago de impuestos de trabajadores.

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3.Pensión mínima. Desde febrero del 2027 los afiliados en las AFP con edad de jubilación podrán solicitar una pensión mínima de S/ 600, en caso sus fondos ahorrados no le alcancen para llegar a este monto. El fondo faltante será cubierto por el Estado, a través de la ONP.

El requisito es haber realizado 240 aportes al fondo de pensiones, es decir, un equivalente a 20 años de aportes. Para quienes hayan aportado entre 15 años y menos de 20 años, la pensión a recibir será de S/ 400. Y quienes tengan entre 10 años y menos de 15 años de aportes, recibirán una pensión de S/ 300.

4.Traslados entre afiliados de AFP y ONP. Los afiliados en las AFP podrán trasladarse a la ONP -y viceversa- desde junio del 2027.

En la ONP la pensión máxima a recibir es de S/ 1,000 al mes. Mientras que en la AFP no existe una pensión máxima, sino que el monto a recibir dependerá de la cantidad de aportes acumulados, más la rentabilidad.

Por lo tanto, “si una persona estima que debido a su nivel de ingresos podría acceder a una pensión superior a los S/ 1,000, en ese caso la mejor opción sería optar por estar en el sistema privado (AFP)”, indicó Victorhugo Montoya, exjefe de la ONP.

Como referencia, para acceder a una pensión de S/ 1,000 en una AFP el afiliado debe acumular en su fondo alrededor de S/ 200,000 a los 65 años, estimó por su parte Elio Sánchez, especialista en temas previsionales y exfuncionario de la SBS.

“Si consideras que por tu grado educativo tienes una buena perspectiva de ingresos en el futuro, te convendría el sistema privado de pensiones, pues el sistema nacional tiene un tope: puedes tener un sueldo de S/ 5,000, pero no podrás recibir más de S/ 1,000 de pensión en la ONP; en cambio en el sistema privado no hay tope, recibes lo que haz aportado, más la rentabilidad”, remarcó Sánchez, quien también es docente en la Universidad del Pacifico.

El dato. En el Congreso se ha presentado un nuevo proyecto de ley para autorizar a los afiliados a las AFP a realizar un retiro de fondos, por hasta 4 UIT. Este sería el noveno retiro de fondos de las AFP desde el año de la pandemia del Covid-19. El motivo de la medida es el impacto económico que podría tener El Niño en las familias, indica la iniciativa legislativa.

SOBRE EL AUTOR
José Carlos Reyes Leyva

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.

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