SociedadMTC incorpora dos infracciones muy graves al Reglamento de Tránsito desde octubre: cambios en los límites de velocidad y otras normas de tránsito

Entre las principales novedades, se establecen multas de hasta una UIT por no respetar señales de altura máxima, que pueden incluir el internamiento de vehículos y suspensión de licencias de conducir.

Entre las medidas se encuentran multas de hasta una UIT por no respetar los límites de altura y sanciones como el internamiento de vehículos y la suspensión de licencias de conducir.Foto: Andina/Composición LRPor Aarón TorresLunes 12 de Octubre del 2026 · 11:56hgoogle iconLa República en Google

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento Nacional de Tránsito mediante el Decreto Supremo n.º 011-2026-MTC, publicado el 21 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. La norma incorpora nuevas infracciones, actualiza sanciones y establece cambios relacionados con el control policial, las placas vehiculares, los límites de altura y la fiscalización de la velocidad en las vías del país.

El decreto entrará en vigencia, de manera general, a los 120 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, es decir, en octubre de 2026. Entre las disposiciones figuran multas de hasta una UIT por incumplir las señales de altura máxima permitida, así como sanciones que pueden incluir el internamiento del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir. La norma también establece excepciones y plazos específicos para implementar algunas de sus medidas.

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MTC establece multas de hasta una UIT por incumplir los límites de altura y dañar vías

El decreto incorpora las infracciones M49 y M50 para sancionar a los conductores que no respeten las señales de altura máxima en la vía pública. La primera contempla una multa equivalente a una UIT, 50 puntos en el sistema de control de licencias, la retención de la licencia de conducir y el internamiento del vehículo. Además, establece responsabilidad solidaria del propietario.

La infracción M50 corresponde a los casos en que ignorar el límite de altura ocasiona daños a la infraestructura vial o interrupciones en el tránsito. Esta conducta recibe la misma multa de una UIT, pero suma 60 puntos e incluye la suspensión de la licencia de conducir durante un año, además de la retención del documento y el internamiento del vehículo.

La modificación también precisa que estos casos serán sancionados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, sin que el mismo hecho sea calificado simultáneamente como una infracción al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. De esta manera, la norma diferencia entre incumplir la restricción de altura y hacerlo con consecuencias para la infraestructura o la circulación.

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Nuevas reglas de tránsito regulan las placas vehiculares, el control policial y las multas por velocidad

Entre las nuevas infracciones muy graves figura circular con placas adulteradas, ilegibles, sin iluminación o cubiertas con materiales que dificulten su lectura tecnológica. Esta conducta, identificada con el código M47, se sanciona con una multa del 12% de una UIT, 50 puntos e internamiento del vehículo. La M48 castiga las modificaciones técnicas que comprometan la seguridad o no coincidan con la tarjeta de identificación vehicular, con una multa del 50% de una UIT y medidas similares.

El decreto también modifica el margen de tolerancia para fiscalizar la velocidad. Como regla general, se aplicarán cinco kilómetros por hora adicionales al límite permitido antes de sancionar el exceso. Para vehículos de transporte terrestre cuando la detección se base exclusivamente en sistemas inalámbricos de geolocalización, la tolerancia será de diez kilómetros por hora. Asimismo, las indicaciones de los policías asignados al control del tránsito prevalecerán sobre los semáforos y otras señales, y se actualizarán las reglas sobre estacionamiento cerca de cruces peatonales y paraderos.

La norma incorpora además sanciones por deteriorar o utilizar fuera de los horarios o rutas autorizadas placas de exhibición, rotativas o transitorias. Estas infracciones graves implican multas del 8% de una UIT, 20 puntos y retención del vehículo. En conjunto, los cambios entrarán en vigor según los plazos establecidos en el decreto, mientras el MTC y la Policía Nacional deberán desarrollar acciones de difusión para informar sobre las nuevas disposiciones.

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