El beneficio otorgado por el MTC no aplica a faltas graves como conducir sin licencia o bajo efectos del alcohol, que están excluidas del Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC.
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Valeria TossoEscucharResumenCompartirEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció un régimen excepcional que permite reducir en 90% las multas por infracciones de tránsito y transporte terrestre, aunque el beneficio no aplica a todas las faltas. La medida quedó establecida mediante el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano.
Entre las infracciones excluidas figuran faltas consideradas de mayor gravedad, como conducir sin licencia, participar en competencias no autorizadas, conducir bajo los efectos del alcohol y provocar accidentes de tránsito, además de sanciones vinculadas con la informalidad y agresiones contra inspectores, según las categorías contempladas en la norma.
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Estas multas no tendrán descuento
El decreto excluye las infracciones F.1, F.7 y T.3 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como las M.1, M.2, M.3, M.4, M.20.C, M.27, M.28, M.37, M.38 y M.39 del Reglamento Nacional de Tránsito.
El beneficio tampoco comprende las infracciones relacionadas con informalidad, agresión a inspectores y accidentes de tránsito que establecen las normas de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y las ordenanzas de las municipalidades provinciales.
Reglamento Nacional de Administración de Transporte
FaltaInfracciónMonto S/F1Prestar el servicio de transporte sin contar con la autorización otorgada por la autoridad competente.En estos casos lo que ocurre es la retención de la licencia de conducir y el internamiento preventivo del vehículo, así como una multa por 1 UITF7Atentar contra la integridad física del inspector durante la realización de sus funciones.T3Operar una infraestructura complementaria sin contar con el certificado de habilitación técnica.Esto genera la clausura temporal de la infraestructura y el pago de 50% de 1 UITReglamento Nacional de Tránsito
FaltaInfracciónMonto S/M01Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el exámen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.5500.00M02Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el exámen respectivo o por negarse al mismo.2750.00M03Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.2750.00M04Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.5500.00M20CNo respetar el límite máximo o minino de velocidad establecido, de acuerdo a los siguientes supuestos: - c) Superar el límite máximo establecido en más de 30 km/h adicionales2750.00M27Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicular2750.00M28Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.660.00M37Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.Suspensión de la licencia de conducir por un (1) añoM38Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) añosM39Conducir y ocasionar un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte inobservando las normas de tránsito dispuestas en el presente Reglamento.Cancelación e inhabilitación definitiva del conductor para obtener una licencia de conducir¿Quiénes podrán acceder?
El descuento alcanza a multas pendientes de inicio de procedimiento sancionador, en trámite, firmes, impugnadas o en ejecución coactiva. También comprende las sanciones impuestas durante la vigencia del régimen.
El plazo será de 90 días calendario para las multas por infracciones de tránsito y de 180 días para aquellas vinculadas con transporte. El acogimiento será voluntario y se concretará con el pago del monto reducido.
Una vez cancelada la deuda, la autoridad competente archivará el procedimiento sancionador o de ejecución coactiva, incluidos, cuando corresponda, los costos y gastos de cobranza. Además, las sanciones acogidas al régimen no generarán ni mantendrán puntos en la licencia ni serán consideradas para determinar reincidencia o habitualidad.
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Crear cuenta para comentar Ya tengo cuentaojalá la gente aproveche y no siga manejando sin papeles, así bajamos los accidentes en el cono sur