El Colegio de Abogados de Lima (CAL) exigió al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que fije una posición expresa sobre 130 presuntos casos de reelección encubierta en las ERM 2026. En un pronunciamiento publicado el 9 de octubre, la institución advirtió que la falta de una respuesta clara podría afectar la confianza ciudadana en el sistema electoral.
El gremio sostiene que la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes también debe evaluarse cuando una autoridad busca continuar en el cargo mediante una candidatura a primer regidor o teniente alcalde. Por ello, solicitó al organismo electoral emitir una postura al respecto.
CAL exige respuestas por presuntos casos de reelección encubierta
En su comunicado, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima pidió al Pleno del JNE que se pronuncie sobre los 130 casos que identifica como presuntas maniobras de reelección encubierta en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
Según el gremio, estas candidaturas buscarían que alcaldes en ejercicio continúen al frente de sus municipalidades durante el siguiente periodo, aunque postulen formalmente a un puesto distinto.
La institución explicó que una de las modalidades cuestionadas consiste en postular como primer regidor o teniente alcalde con la posibilidad de asumir la alcaldía ante una eventual ausencia o renuncia del candidato que encabeza la lista. A juicio del CAL, esta estrategia podría eludir la prohibición constitucional si su finalidad es permitir la continuidad inmediata de una autoridad municipal.
Por ello, el CAL solicitó que el JNE emita un acuerdo aplicable a las ERM 2026 y establezca criterios sobre estas situaciones. También pidió al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral que reevalúe su decisión y se pronuncie sobre las implicancias éticas de las candidaturas cuestionadas, así como sobre la responsabilidad institucional de las autoridades electorales.

JNE mantiene silencio tras resultados de las ERM 2026
El CAL cuestionó la falta de un pronunciamiento general que, a su criterio, aclare cómo debe aplicarse la prohibición constitucional ante los presuntos casos identificados. La institución advirtió que la ausencia de una posición expresa podría generar incertidumbre sobre las reglas que deben regir las candidaturas municipales y debilitar la confianza en las decisiones de las autoridades electorales.
El artículo 194 de la Constitución establece que los alcaldes y regidores son elegidos por un periodo de cuatro años y precisa que no existe reelección inmediata para los alcaldes. La disposición permite volver a postular después de transcurrido, como mínimo, otro periodo. Sin embargo, la aplicación de esta restricción a quienes postulan a un cargo distinto o acceden a la alcaldía por sucesión legal ha sido objeto de controversias electorales.
En resoluciones publicadas en el diario oficial El Peruano, el JNE, presidido por Roberto Burneo, ha examinado casos individuales relacionados con esta prohibición. Algunos criterios distinguen entre quienes fueron elegidos directamente como alcaldes y quienes asumieron el cargo por sucesión legal.
Por ello, el pedido del CAL apunta a que el organismo precise su posición frente a las candidaturas que considera posibles maniobras de reelección encubierta, sin que ello implique que los 130 casos hayan sido declarados irregulares por una decisión definitiva.
¿Qué establece la Constitución sobre la reelección inmediata de alcaldes?
La prohibición está recogida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante la Ley 30305, publicada en marzo de 2015. La norma impide que un alcalde vuelva a postular inmediatamente al mismo cargo para el periodo siguiente. Para hacerlo, debe transcurrir al menos un periodo municipal antes de una nueva candidatura a la alcaldía.
El CAL sostiene que esta restricción debe analizarse también frente a estrategias que, según su interpretación, permitirían a una autoridad continuar en el puesto a través de una candidatura como primer regidor o teniente alcalde. Para el gremio, una lectura que ignore la finalidad de estas maniobras podría vaciar de contenido la prohibición constitucional y favorecer un posible fraude a la ley.
No obstante, la evaluación de cada candidatura corresponde a las autoridades electorales competentes, conforme a las normas y los criterios jurídicos aplicables. En sus resoluciones, el JNE ha señalado que las restricciones al derecho de participación política deben interpretarse dentro de los supuestos previstos por la Constitución y la ley.
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