El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo Bermejo, sostuvo que una persona que ejerció previamente como alcalde puede postular al cargo de primer regidor, de acuerdo con la línea jurisprudencial desarrollada por el pleno del organismo electoral.

La explicación se produce en medio de los cuestionamientos a la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por Renovación Popular en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

El pleno del JNE confirmó recientemente que López Aliaga continúa en carrera electoral como candidato a primer regidor. La decisión está contenida en la Resolución N.° 3707-2026-JNE, que rechazó un pedido para excluirlo bajo el argumento de una presunta “reelección encubierta”.

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Burneo invoca precedentes del JNE sobre exalcaldes

Burneo indicó que la posición institucional responde a precedentes ya resueltos por el máximo tribunal electoral y sostuvo que la prohibición constitucional se aplica específicamente a la reelección inmediata en el cargo de alcalde.

De acuerdo con la explicación recogida por Canal N, en procesos electorales anteriores existieron casos de exalcaldes que postularon como primeros regidores sin que esa candidatura fuera considerada, por sí misma, una reelección inmediata en el cargo edil.

El titular del JNE precisó además que, en los antecedentes mencionados, los primeros regidores no llegaron posteriormente a asumir la alcaldía debido a que no se produjeron las circunstancias legales que permitieran la sucesión municipal.

JNE confirmó candidatura de Rafael López Aliaga a primer regidor

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones confirmó que Rafael López Aliaga puede continuar como candidato a primer regidor de Lima Metropolitana por Renovación Popular.

El organismo electoral declaró infundada una apelación que buscaba su exclusión y señaló que la Constitución prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, pero no establece de manera expresa una prohibición equivalente para que un exalcalde postule como regidor.

Previamente, el JNE también había resuelto una apelación que permitió la continuidad de López Aliaga en la lista municipal como candidato a primer regidor para las elecciones del 4 de octubre de 2026.

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Prohibición de reelección de alcaldes rige desde 2015

La restricción a la reelección inmediata de alcaldes fue incorporada mediante la Ley 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, que modificó el artículo 194 de la Constitución Política.

El texto constitucional dispone que no existe reelección inmediata para los alcaldes y que estos pueden volver a postular una vez transcurrido, como mínimo, otro periodo.

El Tribunal Constitucional examinó posteriormente esa reforma y declaró infundada una demanda que cuestionaba la prohibición de reelección inmediata, con lo que la restricción mantuvo su vigencia.

Por ello, para efectos editoriales resulta impreciso atribuir esa reforma al año 2018.

JNE también ha diferenciado alcaldías distritales y provinciales

Burneo sostuvo que la jurisprudencia electoral también ha analizado casos en los que una autoridad municipal buscó postular posteriormente en otro nivel de gobierno local.

Según la interpretación expuesta por el presidente del JNE, la prohibición de reelección inmediata debe analizarse respecto del cargo y la jurisdicción correspondiente y no necesariamente como una inhabilitación general para cualquier candidatura municipal posterior.

El propio marco constitucional reconoce a municipalidades provinciales y distritales como órganos de gobierno local con competencias definidas territorialmente.

Burneo evita adelantar criterio sobre casos pendientes

El presidente del JNE señaló además que no corresponde anticipar opiniones sobre controversias que todavía deban ser resueltas por el pleno del organismo electoral.

Burneo indicó que las decisiones sobre nuevos casos serán adoptadas colegiadamente y comunicadas mediante las resoluciones correspondientes.

Las Elecciones Regionales y Municipales 2026 están programadas para el 4 de octubre, proceso para el cual el JNE viene realizando labores de fiscalización y organización electoral.

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