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Poder Judicial archiva investigación a Pedro Pablo Kuczynski

Poder Judicial declaró atípica la imputación contra Pedro Pablo Kuczynski por aportes de campaña del 2016

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declara fundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Pedro Pablo Kuczynski Godard y dispone el archivo definitivo del proceso en el extremo penal por lavado de activos agravado. Foto: GEC. Video: Canal NRSPorRodrigo Saldarriaga Valverde »

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada revocó la Resolución N.° 5 del 4 de mayo de 2026 y declaró fundada la excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa de Pedro Pablo Kuczynski Godard. El tribunal dispuso el archivo definitivo de la investigación por el presunto delito de lavado de activos agravado e integración de organización criminal en la campaña electoral del año 2016 del partido Peruanos por el Kambio. Asimismo, la Sala ordenó la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados contra el imputado.

La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declara fundado el recurso de apelación presentado por la defensa de Pedro Pablo Kuczynski Godard y dispone el archivo definitivo del proceso en el extremo penal por lavado de activos agravado. Imagen: X/@csnjpeOficial

Hechos investigados por el Ministerio Público

La imputación del Ministerio Público atribuía la presunta comisión del delito de lavado de activos bajo el Decreto Legislativo 1106 a través de 4 hechos. El Hecho 1 comprendía el pitufeo y falsos aportantes; el Hecho 2, la recaudación de fondos mediante cenas y cocktails; el Hecho 3, supuestos préstamos de dinero realizados por Pedro Pablo Kuczynski Godard a la agrupación política; y el Hecho 4, la transferencia e ingreso de dinero a los administradores financieros del partido. La fiscalía incluía además la circunstancia agravante por organización criminal.

Criterios legales del fallo y precedentes aplicados

Los jueces superiores Mosqueira Cornejo y Magallanes Rodríguez sustentaron que la captación y administración de fondos de campaña con anterioridad a la reforma del Decreto Legislativo 1249 de noviembre de 2016 o la ley de financiamiento de 2019 no configuran el delito de lavado de activos. En consecuencia, al declararse la atipicidad de la conducta principal, la agravante por organización criminal contemplada en el artículo 317 del Código Penal quedó desestimada.

El tribunal declaró la atipicidad de los hechos 1 y 2 por unanimidad, aplicando las sentencias del Tribunal Constitucional Exp. 02109-2024-PHC/TC y Exp. 00110-2026-PHC/TC. Respecto a los hechos 3 y 4, la resolución se aprobó por mayoría. El juez Enríquez Sumerinde emitió un voto en discordia parcial al considerar que los préstamos personales otorgados al partido debían mantenerse bajo investigación fiscal por presunto autolavado.

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