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JEE inicia proceso contra López Aliaga por posible vulneración a la veracidadFoto: Rafael López Aliaga FB - Video: Canal N

Los implicados en el expediente de fiscalización tienen un plazo de tres días calendario para presentar descargos

AVPorAlvaro Vega Lavado »

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro notificó el inicio de un procedimiento sancionador contra el partido político Renovación Popular y Rafael López Aliaga por la presunta vulneración al principio de veracidad.

La medida formulada por el organismo electoral se sostiene en los reportes de fiscalización que detectaron propaganda destinada a inducir al electorado a error durante la campaña para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De acuerdo con las resoluciones del colegiado electoral, las agrupaciones y candidatos notificados disponen de un plazo de tres días calendario para presentar sus descargos legales contados a partir del día siguiente de la notificación.

Fuente: Rafael López Aliaga FB

El expediente señala que los elementos publicitarios hallados en la vía pública vulneran la Ley de Organizaciones Políticas al difundir información que no corresponde a la condición de la postulación.

Caso López Aliaga: hallazgos de la fiscalización electoral en el distrito de Breña

El Informe N.° 000003-2026-AHM-JEELIMACENTRO-ERM2026/JNE detalló que las inspecciones realizadas el 9 de septiembre de 2026 ubicaron paneles y pintas en fachada dentro del distrito de Breña.

La autoridad verificó una pared privada con el texto "PORKY ¡VUELVE! ALCALDE DE LIMA" y un panel publicitario en la vía pública con la imagen del candidato acompañada de la frase "ALCALDE DE LIMA".

Los fiscalizadores cruzaron la información de las calles con la base de datos de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y confirmaron que la postulación oficial de Rafael López Aliaga corresponde al cargo de Regidor Provincial 1 de la Municipalidad Provincial de Lima.

El organismo advirtió que la incongruencia entre la propaganda exhibida y el registro legal genera confusión respecto a la plaza a la que aspira.

Captura: Canal N

Sustento legal del procedimiento y principio de veracidad

La resolución emitida por el JEE de Lima Centro se fundamenta en el artículo 42 de la Ley N.° 28094, la cual prohíbe que la publicidad electoral induzca a los votantes a error mediante contenidos falsos o engañosos.

Asimismo, el colegiado aplicó el reglamento sobre conductas prohibidas establecido en la Resolución N.° 0845-2025-JNE para tutelar el derecho del electorado a recibir información cierta.

El tribunal electoral precisó que la apertura del expediente no representa un pronunciamiento definitivo ni adelanta opinión sobre la responsabilidad de los investigados.

Las autoridades explicaron que la etapa de descargos busca resguardar el debido proceso antes de evaluar la aplicación de eventuales sanciones a la agrupación política.

Integrantes del colegiado y plazos para la presentación de descargos

La resolución de la entidad electoral fue rubricada por la presidenta Ysabel Dorotea Garro de la Peña, junto a los miembros Marcos Villalta Infante y Vilma Escobar Honorio, además del secretario jurisdiccional Oscar Américo Liendo Álvarez.

Los representantes del pleno ordenaron trasladar todos los anexos del caso al domicilio legal del partido político y a la dirección registrada en el DNI del postulante.

El Jurado Nacional de Elecciones dispuso la publicación del auto de apertura en su portal institucional para garantizar la transparencia de los procedimientos electorales.

Una vez vencido el periodo de tres días para los descargos, el órgano electoral evaluará los argumentos presentados antes de emitir un fallo sancionador o disponer el archivo del caso.

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