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por Luz Alarcón
Actualizado el 15 de Set, 2026 10:48 amLa Comisión de Libre Competencia del Indecopi informó que la venta de Telefónica del Perú a la argentina Integra Tec, matriz de Integratel Perú, se ejecutó sin cumplir el proceso establecido en la Ley de Fusiones y Adquisiciones (ley 31112).
La venta de Telefónica del Perú a la argentina IntegraTec, matriz de Integratel, podría dar un giro. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó que esta adquisición empresarial se dio sin el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial establecido en la Ley 31112.
Ante ello, en primera instancia administrativa, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó a Integra Tec International Inc. y su grupo económico con una multa de 1.000 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/5,5 millones.
Como se recuerda, en abril de 2025 Integra Tec International Inc. obtuvo el control de Telefónica del Perú S.A.A. al adquirir el 99,3% de sus acciones. No obstante, el regulador señaló que esta fue ejecutada sin haber sido notificada ni sometida previamente al procedimiento de control previo ante el Indecopi, a pesar de superar los umbrales económicos establecidos en la ley.
El Indecopi calificó esta falta como el primer caso de gun jumping en el país luego de aprobarse la llamada Ley de Fusiones. Esta figura se configura cuando una operación sujeta al régimen de control previo es ejecutada sin observar las obligaciones de notificación o suspensión previstas en dicho régimen.
“Durante el procedimiento, Integra Tec International Inc. sostuvo que la adquisición de Telefónica del Perú constituía su primera operación en el país y no se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa; sin embargo, la Comisión, luego de un riguroso análisis técnico, descartó este argumento y determinó que la citada operación sí se encontraba sujeta a la obligación de notificación previa ante el Indecopi”, detalló la entidad en un comunicado.
Las infracciones cometidas por Integra Tec International Inc. y su grupo económico son las previstas en el artículo 27 de la Ley 31112, por no presentar la solicitud de autorización correspondiente y ejecutar la operación antes de haberla sometido al procedimiento de control previo.
Es preciso señalar que la decisión de la Comisión de Libre Competencia no es definitiva y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, la que vendría a ser la última instancia administrativa que podría confirmar, revocar o anular esta decisión.
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