La figura del presidente del Consejo de Ministros en el Perú (PCM) se consolidó con la Constitución de 1860, texto que logró armonizar las pugnas entre liberales y conservadores tras varios ensayos fallidos y oportunidades perdidas. Se trata de blindar al presidente de la República (conservadores) mediante un jefe de gabinete que respondiera políticamente ante el Congreso (liberales) y con posibilidad de interpelarlo si fuera necesario. La Constitución de 1993 fija sus atribuciones y conviene repasarlas.
Primero, es el principal portavoz del gobierno después de la presidencia de la República; por tanto, puede transmitir la posición del ejecutivo sobre los temas que acontecen y rendir cuentas a la opinión pública como un “primero entre iguales”. Segundo, su labor de coordinación con los miembros del gabinete resulta fundamental para estar alineados en los temas de gobierno y no emitir mensajes contradictorios; por eso, cada ministro responde por su sector y no opina sobre el estado de otra cartera. Por último, el jefe de gabinete refrenda actos presidenciales asumiendo la responsabilidad política de sus actos ante la fiscalización parlamentaria.
En la convulsa historia de nuestras relaciones Ejecutivo-Legislativo, la PCM ha funcionado como ese “pararrayos” diseñado para preservar el capital político del jefe de Estado durante su mandato. Es un actor expuesto a los medios de comunicación, en primera línea ante cualquier crisis política y sujeto al desgaste natural del cargo con el paso del tiempo. El propósito original de la institución es claro: los jefes de gabinete pueden rotar, pero la continuidad institucional de la presidencia de la República debe permanecer.
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