¿Cuál es el plazo reglamentario que tiene el Congreso para aprobar el pedido de facultades legislativas del Ejecutivo?
El proyecto de ley consta de 66 pedidos para legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de micro y pequeñas empresas, y otras materias. | Fuente: Presidencia / Congreso
Luis Rodriguez J.

por Luis Rodriguez J.

Agrega RPP en Actualizado el 29 de Ago, 2026 4:15 pm

En la víspera, el Ejecutivo remitió al presidente del Congreso la anunciada solicitud de facultades legislativas, con carácter de 'muy urgente'. El proyecto de ley plantea un total de 66 pedidos para legislar, por 120 días, en diversas materias.

El viernes, 28 de agosto, el Ejecutivo remitió al presidente del Congreso, Miguel Torres, el anunciado proyecto de ley que plantea la delegación de facultades legislativas, con carácter de muy urgente.

Con las rúbricas de la presidenta Keiko Fujimori y del jefe del Gabinete, Luis Galarreta, la solicitud plantea un total de 66 facultades legislativas, por 120 días, concernientes a diversas materias como seguridad ciudadana, fortalecimiento de micro y pequeñas empresas, promoción del empleo, desarrollo productivo y simplificación administrativa.

“Son más de 60 puntos en los que esperamos que el Congreso de la República pueda analizarlos con celeridad, también con serenidad, pero, sobre todo, viendo las necesidades. Es importante que le den la prioridad que los ciudadanos están esperando”, señaló la jefa de Estado, minutos antes de la presentación.

Con la solicitud ya en los fueros del Congreso bicameral, cabe preguntarse cuál es el plazo reglamentario para que el proyecto sea aprobado. RPP revisó lo que estipulan los reglamentos de las cámaras de Diputados y de Senadores. 

¿Cuáles son los plazos reglamentarios para aprobar el pedido de facultades legislativas?

Los plazos para aprobar el pedido de facultades legislativas remitido por el Ejecutivo están estipulados en los reglamentos de las cámaras de diputados y senadores, respectivamente. 

En el caso de la cámara baja, el artículo 116 de su reglamento indica que "las proposiciones legislativas presentadas por la Presidencia de la República con el carácter de urgencia" implican un plazo de "hasta quince días hábiles, improrrogables" para que los diputados emitan el dictamen correspondiente, cuya publicación "es por un día calendario".

Luego de ello, se incorpora de oficio en la agenda del pleno. En ese caso, se le da preferencia a su debate, cuya deliberación "se desarrolla según el tiempo que establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al principio de proporcionalidad".

Al término de dicho debate, "el presidente de la comisión dictaminadora puede presentar un nuevo texto sustitutorio, siempre que cuente con la firma de los voceros que representen, por lo menos, la mayoría simple de los diputados". Dicho texto debe votarse en la misma sesión plenaria.

Finalmente, la propuesta legislativa aprobada por los diputados se publica en el portal del Congreso y la presidencia de la cámara "remite, de manera inmediata, el expediente al Senado, para su respectivo trámite".

Por su parte, el artículo 116 del reglamento del Senado señala la continuidad del procedimiento. Según se indica, dicha cámara tiene un plazo para dictaminar "de hasta siete días hábiles, improrrogables". La publicación del dictamen también es por un día calendario. 

Tras ello, se incorpora en la agenda del pleno de Senado con preferencia en el debate, cuyo tiempo es fijado con anterioridad por la Junta de Portavoces. 

"Al término del debate, el presidente de la comisión dictaminadora, con el acuerdo previo de los voceros que representen la mayoría simple de los senadores, puede presentar un nuevo texto sustitutorio, el cual, luego de su publicación en el sistema de proyectos del portal web institucional del Senado, se vota en la misma sesión", precisa el reglamento.

Para que finalmente sea aprobado, "se requiere una votación favorable de la mitad más uno de los senadores presentes, salvo disposición distinta para su aprobación".

Vale resaltar que las proposiciones calificadas de urgencia "pueden ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen y de publicación del dictamen presentado, mediante acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres quintos de los miembros" de la cámara que opte por esa facultad. 

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