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El próximo 30 de agosto, feriado nacional por el Día de Santa Rosa de Lima, coincidirá con un domingo, que para muchos trabajadores también es su día de descanso semanal obligatorio.

Ante esta situación, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica qué ocurre con la remuneración de quienes deban trabajar durante esa fecha.

¿Qué pasa si el feriado coincide con el domingo?

De acuerdo con el Decreto Legislativo 713, los trabajadores tienen derecho a recibir su remuneración habitual por el feriado, incluso si no trabajan.

Sin embargo, cuando el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, no corresponde un pago adicional solo por la coincidencia de ambas fechas.

La situación cambia si el trabajador debe laborar ese domingo.

¿Cuándo corresponde el pago triple?

Si el empleador concede posteriormente un descanso sustitutorio, no corresponde un pago adicional por haber trabajado durante el feriado.

En cambio, si el trabajador labora el 30 de agosto y no recibe descanso compensatorio, corresponde el denominado pago triple, que comprende:

  • La remuneración correspondiente al feriado.
  • El pago por el trabajo realizado.
  • Una sobretasa del 100 % de la remuneración diaria.

En la práctica, esto representa dos remuneraciones diarias adicionales al sueldo habitual.

Ejemplo con un sueldo de S/ 1500

El gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez, explicó que si un trabajador percibe S/ 1500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50.

Si trabaja el 30 de agosto y no recibe descanso sustitutorio, los S/ 50 correspondientes al feriado ya están incluidos en su remuneración mensual. A ello se suman S/ 100 adicionales por el trabajo realizado y la sobretasa establecida por ley.

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