Antes de responder si el dinero puede agotarse, es crucial recordar que la mayoría de los afiliados al jubilarse optan por retirar el 95.5% de sus ahorros a suma alzada, lo que implica disponer de esos recursos de inmediato. Sin embargo, existe una alternativa: elegir entre el retiro programado o una renta vitalicia bajo cuatro modalidades posibles.
La primera opción es el retiro programado. Bajo esta modalidad, la pensión se paga directamente desde la AFP y depende del fondo ahorrado; a mayor monto, más alta será la mensualidad. Un detalle clave de este sistema es que el saldo restante sigue generando rentabilidad dentro de la entidad. Así, la pensión se recalcula con frecuencia, por ejemplo trimestralmente, considerando el saldo individual, la expectativa de vida y la rentabilidad futura proyectada.
Por otro lado, la renta vitalicia no la gestiona una AFP, sino una aseguradora. Según explica Jorge Guillén, docente de Esan, aunque esta pensión es menor en comparación con la del retiro programado, garantiza un ingreso al jubilado de por vida. Una tercera alternativa combina lo mejor de ambos mundos: la renta temporal con vitalicia diferida. Aquí, inicialmente la AFP paga una pensión temporal por un plazo entre 1 y 5 años, para luego transitar a una pensión fija mensual vitalicia gestionada por la aseguradora.
Asimismo, existe la cuarta opción: la renta vitalicia escalonada. En este caso, la compañía de seguros otorga una pensión vitalicia dividida en dos tramos. Primero se recibe un monto mayor durante los años establecidos por la aseguradora y, en el segundo tramo, el pago equivale al 50% del primer tramo.
La pregunta central de si el fondo puede agotarse tiene su respuesta clara: ocurre únicamente en la primera opción, el retiro programado, pues este sistema paga "hasta que se acabe el fondo" ahorrado durante toda la vida laboral. En cambio, cuando se contrata una renta vitalicia, explica Guillén, la aseguradora asume el pago hasta el fallecimiento del jubilado, garantizando así que los recursos no se agoten prematuramente para la persona o sus beneficiarios.
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