El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM, publicado este domingo 23 de agosto en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, para declarar un estado de emergencia por 60 días calendario. Esta medida responde a los severos daños generados por intensas lluvias y fuertes vientos asociados a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) “Aníbal”. El alcance geográfico abarca tres distritos específicos: Cairani, ubicado en la provincia de Candarave, Tacna; Ilo, en la provincia del mismo nombre dentro de Moquegua; y el distrito de Atico, perteneciente a la provincia de Caravelí, Arequipa. Durante este periodo de vigencia, se habilitarán medidas y acciones de excepción inmediatas para facilitar la respuesta y rehabilitación integral de las zonas impactadas. La ejecución de estas intervenciones recaerá en los gobiernos regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna, actuando junto con sus respectivas autoridades locales. En tanto, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) se encargará de coordinar técnicamente todo el proceso y supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas. La norma también contempla la participación directa de diversos sectores del Ejecutivo para atender los perjuicios causados por el fenómeno meteorológico. Los ministerios involucrados son: Salud; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, podrán intervenir otras instituciones públicas o privadas que respondan a las necesidades emergentes generadas por la crisis. Es fundamental subrayar que todas las acciones desplegadas deben mantener un nexo directo de causalidad con los daños provocados específicamente por el evento climático. Estas medidas no son estáticas; podrán modificarse conforme evolucionen las condiciones de seguridad y las necesidades en campo, siempre previa sustentación técnica adecuada. El objetivo final es garantizar una gestión eficiente del riesgo y acelerar la recuperación de la población afectada en estas regiones del sur del país.

¿Qué bienes pueden ser donados para atender a los afectados?

El Decreto Supremo N.º 118-2026-PCM, refrendado por la presidenta Keiko Fujimori y el presidente del Consejo de Ministros Luis Galarreta, define en su artículo principal qué recursos pueden ser entregados como donaciones para atender los requerimientos de la población afectada. La norma establece expresamente que su implementación no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, ya que las intervenciones serán financiadas con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades participantes.

Dentro del listado de bienes materiales se incluyen medicamentos, vacunas y material médico, además de alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, botas de jebe, ponchos impermeables y productos de higiene. Asimismo, la relación contempla generadores eléctricos, combustibles, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas y linternas.

Por otro lado, la maquinaria pesada y motobombas también están contempladas para las labores de respuesta y rehabilitación. Específicamente, se mencionan hidrojets, sacos terreros, volquetes, tractores, tráileres cama baja y puentes provisionales o definitivos, elementos de puentes modulares y alcantarillas.

Más allá de los bienes físicos, la norma también permitirá brindar gratuitamente servicios médicos, de transporte, catering, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos. Todo esto se ejecuta en el marco de la Ley N.º 30498 para atender a quienes sufren las consecuencias del desastre.

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