La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja archivó definitivamente el caso que intentaba sancionar a los miembros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL). La razón es clara: la fiscal Janet Bernal Loayza determinó que estos profesionales no son funcionarios públicos, lo cual excluye legalmente el delito de avocamiento ilegal de proceso. Esta decisión pone fin a la denuncia presentada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La entidad liderada por María Teresa Cabrera había acusado al expresidente del Consejo de Ética, Carlos Ampuero Montes, y a los consejeros María Vera Tudela, Féliz Vasi Zevallos y Fernando Castañeda Ipanaque. El cargo se basó en que admitieron la demanda contra funcionarios de la JNJ por supuestas infracciones al Código de Ética del Abogado. El conflicto surgió cuando la Procuraduría de la JNJ emitió resoluciones mientras tramitaba una demanda de amparo interpuesta por Delia Espinoza. Esta acción buscaba anular la resolución que dejó sin efecto la destitución de la exfiscal Patricia Benavides y dispuso su reposición como fiscal de la Nación. La disposición establece que el caso deberá ser archivado de manera definitiva cuando quede consentida o, en caso de ser apelada, tras su confirmación por la Fiscalía Penal Superior, procedimiento que la JNJ ya habría realizado. En este contexto, la Fiscalía concluyó que no había elementos para continuar con el expediente.

Los argumentos del archivo

Según Infobae, la fiscal Bernal Loayza archivó el caso alegando que los miembros del Consejo de Ética del CAL carecen de condición de funcionarios públicos, requisito indispensable para ser denunciados por avocamiento ilegal. En ese mismo sentido, descartó que dichos integrantes se hayan dedicado ilegalmente a un proceso judicial, ya que las resoluciones cuestionadas solo admitieron a trámite una denuncia y una solicitud de medida cautelar, sin pronunciarse sobre la responsabilidad de los miembros de la Junta. Además, la fiscal resaltó que existe una diferencia sustancial entre el procedimiento seguido ante el Consejo de Ética y la demanda de amparo presentada ante el Poder Judicial. Mientras que el proceso judicial busca determinar si la Resolución N.º 231-2025-JNJ fue emitida a favor de los derechos de Espinoza, el trámite deontológico tiene como finalidad establecer si los abogados integrantes de la JNJ habrían incumplido sus deberes éticos profesionales.

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