Anteriormente, la póliza que cubre al banco ante el fallecimiento del deudor era obligatoria para todos los productos crediticios. Esta regla generó una discusión sobre qué ocurriría con los herederos de quien deja un crédito pendiente. Para zanjar la polémica, Sergio Espinosa, jefe de la SBS, aclaró: «Las deudas no se heredan, eso está en el Código Civil». En su opinión, cualquier persona que muere dejando una obligación debe pagarla solo con su patrimonio dejado; si los activos no alcanzan, lo faltante simplemente no se paga. Según esta normativa, una deuda —ya sea financiera, tributaria o de otra índole— se liquida con la masa hereditaria. Este concepto agrupa todos los bienes y obligaciones del usuario fallecido antes de su reparto entre herederos. De este modo, ellos no asumen la obligación con su patrimonio personal, como afirma el regulador financiero. En ningún escenario, un banco buscará a los herederos para exigirles el pago pendiente. No obstante, los acreedores pueden ir por los bienes del prestatario, lo que podría reducir el patrimonio que finalmente recibirán sus familiares. El objetivo de eliminar la obligatoriedad del seguro de desgravamen es hacerlo opcional, especialmente para personas sin herederos o en préstamos de corto plazo. «Se generó una confusión, yo tengo la impresión que no muy inocente, desde que se empezó a hablar del tema», afirmó Espinosa sobre el asunto. Guillermo Westreicher Herrera, economista con trayectoria en periodismo y medios digitales, analiza esta situación para clarificar los derechos de los ciudadanos frente a las instituciones bancarias. El Código Civil ya especifica si una deuda se puede heredar. (Foto: Andina/ Referencial) Seguro de desgravamen sigue siendo obligatorio para los créditos hipotecarios. (Foto: GEC) Guillermo Westreicher Herrera

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