El Ministerio Público determinó que el Consejo de Ética del CAL no cometió delito al admitir a trámite denuncias contra magistrados de la JNJ que ordenaron la reposición de Patricia Benavides como fiscal de la Nación, cuando Delia Espinoza ocupaba dicho cargo.
La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores, Surquillo y San Borja resolvió archivar la denuncia contra los integrantes del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) por "avocamiento ilegal". Esta acusación alegaba que los consejeros intervinieron en un caso ya bajo revisión de otra autoridad. La decisión, emitida por la mencionada fiscalía, archiva definitivamente el proceso iniciado por la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Dicha institución penalizó a los abogados Carlos Enrique Ampuero Montes, Félix Augusto Vasi Zevallos, María Catalina Vera Tudela Peña y Fernando Castañeda Ipanaque. La denuncia se basó en que el Consejo admitió una presentación del Instituto de Defensa Legal contra cinco magistrados: María Teresa Cabrera Vega, Gino Augusto Ríos Patio, Jaime Pedro de la Puente Parodi, Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzales y Cayo César Galindo Sandoval.
El conflicto legal estalló específicamente cuando el órgano colegiado aceptó revisar las quejas dirigidas a los jueces mencionados. Este hecho generó la controversia sobre si su intervención fue legítima o constituyó una injerencia indebida en el procedimiento judicial vigente, llevando finalmente al archivo definitivo de la querella por parte de la Fiscalía.
Dicho proceso disciplinario buscaba indagar presuntas infracciones a los deberes de probidad, veracidad y diligencia previstos en el Código de Ética del Abogado. Inicialmente, se incorporó un cuaderno cautelar para solicitar la suspensión temporal en el ejercicio profesional de los referidos magistrados. La Procuraduría de la JNJ argumentaba que estas acciones constituían un delito, dado que paralelamente existía un proceso de amparo en trámite ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima. Este fue promovido por Delia Milagros Espinoza Valenzuela para anular la Resolución N.° 231-2025-JNJ.
En esa línea, la JNJ señaló que el Consejo de Ética estaba interfiriendo en la labor del Poder Judicial al revisar hechos vinculados con dicha resolución. Sin embargo, los magistrados investigados aclararon durante sus declaraciones que actuaron dentro de sus competencias gremiales. Afirmaron que la admisión de una denuncia o de una solicitud cautelar no significaba una sanción definitiva ni una suspensión efectiva.
Finalmente, la Fiscalía determinó que los miembros del Consejo de Ética "no ostentan la condición especial de funcionario público requerida para la autoría del delito especial propio previsto en el artículo 410° del Código Penal". Es decir, el delito de avocamiento ilegal del proceso en trámite. Por ello, el despacho fiscal señaló que "no procede formalizar y continuar investigación preparatoria y dispone el archivo definitivo de la investigación". Así se cerró la denuncia contra el gremio.
El documento aclara que los colegios profesionales son personas jurídicas de derecho público no estatal con fines gremiales, por lo que sus autoridades internas no administran fondos estatales ni ejercen funciones administrativas públicas. Extender este tipo penal a consejeros vulneraría los principios de legalidad y tipicidad estricta.
"Ser autoridad dentro de la estructura interna del Colegio de Abogados de Lima no equivale, por sí mismo, a ostentar la condición de autoridad pública para efectos penales", se lee.
La Fiscalía también señaló que existía una diferencia entre ambos procedimientos: el Noveno Juzgado Constitucional evaluaba una garantía constitucional mientras que el Consejo de Ética analizaba las obligaciones éticas.
"Existe una conexión fáctica entre ambos procedimientos; sin embargo, la conexión no implica una identidad del objeto jurídico".
El organismo fiscal concluyó que las resoluciones administrativas cuestionadas "no sustituyeron ni desplazaron la competencia del órgano jurisdiccional", puesto que el Poder Judicial continuó ejerciendo sus funciones con total normalidad sin que el colegio profesional emitiera fallos que anularan decisiones judiciales.
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