El Jurado Electoral Especial (JEE) de Morropón, ubicado en la región Piura, aplicó el artículo 194 de la Constitución Política del Perú para excluir a Richard Hernán Baca Palacios de su lista electoral. La autoridad provincial actual no podrá ser candidato a primer regidor por Alianza para el Progreso (APP) en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. Esta decisión, formalizada mediante la Resolución N.° 00576-2026-JEE-MORR/JNE emitida el 20 de agosto, responde a una renuncia ocurrida meses atrás que alteró las reglas del juego en la provincia.
Todo comenzó el 16 de junio con la solicitud de inscripción presentada por APP, donde Ricardo César Espinoza Nima aspiraba a la alcaldía y Baca Palacios figuraba como primer regidor. Sin embargo, el tribunal aceptó la renuncia definitiva del postulante al mando municipal el 31 de julio, dejando la nómina sin candidato a la jefatura. Ante este cambio drástico, la judicatura electoral evaluó la nueva conformación de la fórmula y detectó una incompatibilidad constitucional sobrevenida. El órgano judicial fundamenta su fallo en que la modificación sobrevenida colocaba a Baca Palacios en posición de asumir nuevamente la alcaldía para el periodo 2027-2030, caso de obtener el triunfo en los comicios de octubre.
El pronunciamiento del tribunal precisa que la postulación de un alcalde en funciones a una regiduría no está prohibida de manera general. No obstante, el colegiado remarcó que «La incompatibilidad constitucional surge con posterioridad». Según explica Sofía López, la medida busca evitar una continuidad sucesiva en el cargo edilicio y respetar la prohibición de reelección inmediata establecida en la Carta Magna. Así, aunque Baca Palacios no esté impedido legalmente para ser regidor en sí mismo, el hecho de que su fórmula ahora carezca de alcalde impide que pueda ocupar la segunda casilla sin violar el mandato constitucional sobre los mandatos sucesivos. La exclusión busca blindar el sistema electoral frente a posibles intentos de reelección directa disfrazados de candidaturas de apoyo.
Durante el procedimiento administrativo, el órgano electoral incorporó un informe técnico de fiscalización que detectó propaganda en tres inmuebles del distrito de Chulucanas. En dichos paneles se consignaba la imagen de Baca Palacios junto al símbolo partidario de APP y la palabra «ALCALDE» con referencia al periodo 2027-2030.
El colegiado aclaró que estas evidencias publicitarias no constituyeron el fundamento determinante de la exclusión, siendo valoradas únicamente como elementos de contexto. La resolución advierte que este criterio hermenéutico resulta aplicable a cualquier autoridad edil inscrita en cualquier posición de la lista si los corrimientos por renuncias o tachas le permiten asumir la titularidad.
El colegiado concluyó que validar la candidatura generaría un mecanismo de elusión a la prohibición constitucional de reelección de alcaldes. Por ello, se excluye al alcalde Richard Baca de la lista de APP tras la renuncia del postulante a la alcaldía. El burgomaestre mantiene expedita la facultad procesal de recurrir en apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como última instancia de justicia electoral.
No obstante, se confirma que la decisión final busca evitar que un regidor asuma funciones ejecutivas prohibidas. La fiscalización detectó claramente la intención de campaña en las instalaciones locales. Sin embargo, el JEE priorizó la norma constitucional sobre los hallazgos publicitarios específicos. Esta medida cierra una vía para que funcionarios salientes se postulen indirectamente.
El proceso electoral exige rigor en cada etapa. Richard Baca debe esperar la resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. La exclusión no es definitiva hasta que se agote el recurso de apelación. El sistema electoral peruano protege así la integridad de las elecciones locales.
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