El gremio presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32581 y cuestiona el impacto fiscal de elevar las pensiones de maestros jubilados y cesantes hasta el equivalente a la primera escala magisterial.
El Colegio de Economistas de Lima (CEL) acudió al Tribunal Constitucional (TC) para impugnar la Ley 32581. Este organismo advirtió que su aplicación podría generar un costo de hasta S/13.400 millones anuales en un horizonte de cinco años. La norma establece una pensión equivalente a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial para maestros jubilados y cesantes.
La disposición, aprobada por el Congreso en marzo y publicada en abril, toma como referencia la remuneración correspondiente a la primera escala de la carrera pública magisterial para determinar el beneficio de los docentes comprendidos en la norma. El monto se encuentra vinculado a la primera escala de la carrera docente y no se fija como una cantidad aislada.
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Actualmente, la primera escala magisterial tiene una RIM de S/3.500,70 para una jornada de 30 horas y de S/4.667,60 para 40 horas.
El problema fiscal que llega al Tribunal Constitucional
El principal argumento económico de la demanda está relacionado con el efecto permanente que tendría la medida sobre el presupuesto público. Un análisis de la Dirección de Estudios Macrofiscales del Consejo Fiscal calculó que la aplicación de la ley implicaría inicialmente un gasto pensionario adicional de aproximadamente S/8.018 millones anuales.
El propio Consejo Fiscal advierte que esa cifra debe entenderse como un escenario de referencia y no como el costo definitivo. La estimación no incorpora a los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, las nuevas generaciones de jubilados ni otros posibles beneficiarios que podrían incorporarse posteriormente.
El Consejo Fiscal analizó el impacto económico de la Ley 32581 en su Nota de Discusión N.° 01-2026, publicada el 13 de agosto. Este documento examina las implicancias presupuestarias y previsionales de la medida, advirtiendo que la magnitud del compromiso podría modificarse con el tiempo. Como la pensión está vinculada a la remuneración de los docentes activos, si la RIM continúa aumentando, el gasto asociado al beneficio previsional también crecería bajo ese escenario.
Bajo dicha proyección, el costo incremental anual podría elevarse hasta S/13.400 millones en un horizonte de cinco años. Esta cifra considera el aumento supuesto de los salarios y, al igual que el cálculo inicial, no contempla el efecto de las nuevas generaciones de jubilados que entrarán al sistema.
No obstante, la institución cuestiona el problema más allá del monto establecido. La ley no determina una fuente específica de financiamiento para cubrir la obligación que se generaría, según el Colegio de Economistas (CEL). Además, plantean que la nueva fórmula modifica la relación entre los aportes realizados durante la etapa laboral y el beneficio recibido al jubilarse.
En la demanda se señala un ejemplo claro: un docente que bajo las reglas anteriores podía recibir una pensión cercana a S/650 pasaría a un monto de S/3.500, sin que exista un aporte adicional equivalente para sostener tal diferencia. Desde el punto de vista constitucional, el gremio sostiene que la norma podría afectar principios fundamentales relacionados con el equilibrio presupuestario y la sostenibilidad previsional.
También se alega que vulneraría la igualdad ante la ley y las restricciones que existen para la creación de gasto público por parte del Congreso. Estos argumentos constituyen la base jurídica de la demanda interpuesta contra la norma, buscando proteger los intereses del sector educativo frente a un esquema financiero desequilibrado que podría comprometer el futuro de las finanzas públicas.
Aunque la demanda solicita al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad total de la Ley 32581, el Colegio de Economistas advierte sobre los riesgos financieros. El gremio sostiene que cualquier mejora en las pensiones debe basarse en estudios actuariales, criterios claros para beneficiarios y una fuente permanente de recursos. La recepción del documento no implica anulación inmediata; mientras no exista una decisión definitiva, la norma mantiene su vigencia plena.
El alcance de esta legislación es amplio: abarca a maestros jubilados y cesantes de educación básica regular, alternativa, especial y técnico-productiva. Asimismo, incluye a quienes están comprendidos en los decretos leyes 19990 y 20530, la Ley 29944, así como a afiliados al Sistema Privado de Pensiones bajo las condiciones del artículo 3. Esta disposición encarga al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, establecer las pensiones tomando como referencia la RIM de la primera escala magisterial.
No obstante, esto significa que la discusión trasciende lo meramente cuantitativo: no se trata solo de cuánto recibirían los docentes retirados, sino de cómo el Estado asumirá un compromiso previsional que puede crecer conforme aumenten las remuneraciones de los profesores en actividad. Para formalizarlo, establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el reglamento correspondiente dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la norma.
Con la presentación de la demanda, corresponde al Tribunal Constitucional continuar con el trámite del proceso y posteriormente pronunciarse sobre los argumentos planteados por el gremio. Mientras tanto, la Ley 32581 sigue operando, lo que obliga a definir si su aplicación total es viable o debe ser modificada para garantizar la sostenibilidad fiscal sin comprometer los derechos adquiridos de miles de educadores que dependen del sistema público.
El caso llega al Tribunal Constitucional para evaluar los argumentos contra una norma aprobada con insistencia hace cuatro meses. Sin embargo, el debate trasciende lo inmediato: se centra en el margen del Congreso para aprobar beneficios que generan obligaciones permanentes para el Estado. Para el Colegio de Economistas, el punto clave es que cualquier mejora previsional debe acompañarse de una evaluación del costo futuro y mecanismos que permitan financiarla. La discusión tendrá un componente previsional de largo plazo definido por la vinculación del beneficio a la primera escala magisterial. Esto implica que cualquier incremento futuro en la remuneración de los docentes activos puede trasladarse directamente al cálculo de las pensiones, lo que modifica sustancialmente el gasto que deberá asumir el Estado. El análisis del Consejo Fiscal ya ha puesto una cifra concreta sobre la dimensión de este compromiso financiero. Según sus proyecciones, el costo podría oscilar desde un escenario inicial de S/8.018 millones anuales hasta alcanzar una cifra de S/13.400 millones por año bajo determinadas condiciones. El TC ahora enfrenta la tarea de ponderar estos impactos económicos frente a los derechos adquiridos en la normativa vigente.
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