El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) garantiza hasta S/ 122,000 por ahorrista e institución. Este límite se aplica tanto a personas naturales como jurídicas sin fines de lucro y puede ser acumulado en distintos bancos, siempre que cada entidad cuente con su propia cobertura vigente para el periodo enero-agosto 2026.

Víctor Blas, gerente de división de estrategia y finanzas de Financiera Confianza, aclara que la SBS ajusta este monto cada tres meses. Sin embargo, más allá del valor, existen plazos críticos: el FSD debe iniciar los pagos en un plazo no mayor a 10 días hábiles tras recibir la relación de usuarios cubiertos.

Aquí surge una limitación vital: aunque el ahorro esté resguardado, el derecho para cobrarlo vence hasta dentro de 10 años contados desde que empiezan los pagos. Si el ahorrista no reclama en ese tiempo, pierde su derecho y el monto excedente pasa a formar parte del patrimonio del propio FSD.

Jorge Delgado, presidente del Consejo Latinoamericano de Finanzas Inclusivas, enfatiza este punto crucial: «Los 10 años no se cuentan desde la intervención o liquidación de la entidad, sino desde la fecha en que se arrancan los pagos de la cobertura». Víctor Blas explica que esta ventana temporal busca proteger al ciudadano ante situaciones como una migración al exterior u otros motivos que retrasen los trámites.

Por ello, aunque el dinero esté seguro hasta por 10 años tras el inicio del pago, la inacción es arriesgada. Si la persona no inicia los procedimientos dentro de ese lapso, su ahorro se integra a las reservas del fondo y ya no podrá ser reclamado individualmente.

Es fundamental recordar que este mecanismo está diseñado para resguardar el patrimonio en caso de quiebra o intervención, pero su efectividad depende de la puntualidad en los reclamos. El límite máximo actualizado asegura liquidez inmediata tras el inicio del proceso, siempre y cuando se actúe dentro del plazo legal establecido.

Finalmente, la normativa prioriza que el ahorro sea recuperable, pero establece un tope temporal estricto para evitar situaciones de estancamiento indefinido en los pagos. Así, el sistema equilibra la protección inmediata con una gestión eficiente de los recursos asegurados ante la eventual insolvencia bancaria.

La cobertura del FSD aplica por ahorrista (persona natural o persona jurídica sin fines de lucro) y por institución.(Foto: Andina) El FSD, según la norma, debe iniciar los pagos de las coberturas en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación de usuarios cubiertos. (Foto: Diana Chávez/Gestión) Guillermo Westreicher Herrera

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