Juez descarta delito en caso Gasoducto y excluye a exministros del gobierno de Ollanta Humala
El juez Leodan Cristobal Ayala concluyó que no hay delito en el caso del Gasoducto tras doce años de investigación. Por ello, excluye de la acusación penal por colusión agravada a catorce ministros y funcionarios que sirvieron bajo el gobierno de Ollanta Humala. La decisión judicial indica que la fiscalía no logró demostrar que los acusados hayan cometido algún ilícito.
La resolución afecta a Eleodoro Mayorga Alba, Edgar Ramírez Cadenillas, María Patiño Marca de Álvarez, Guillermo Lecarnaque Molina, Elda Díaz Gazzolo, Percy Olivas Lazo, Omar Dueñas Cárdenas, Luis Castilla, Jorge Merino Tafur, Carlos Paredes Rodríguez, Luis Sánchez Torino, Dicki Quintanilla Acosta, Erick Portuguez Echegaray y Alfredo Dammert Lira.
En julio, el mismo juez ya dispuso el archivo de la acusación por asociación ilícita u organización criminal, debilitando aún más la causa. La resolución señala que la fiscal a cargo, Geovana Mori, no precisó los hechos que habrían cometido estos funcionarios por colusión agravada, pese a una advertencia realizada desde enero.
Los motivos del juez
El magistrado señala que en la acusación contra una pluralidad de imputados se aplica un patrón genérico: "formó parte del acuerdo colusorio sostenido entre Ollanta Humala Tasso y Jorge Henrique Simoes Barata", sumado a presuntas irregularidades administrativas, sin desarrollar el desarrollo fáctico de la acción típica específica del acto de concertar. Precisamente, subraya que "en la audiencia de excepción, la fiscalía intentó enmendar esa inconsistencia de estructura en la imputación oralmente, arguyendo que se trata de una acusación de 'colusión por adhesión'".
No obstante, el juez advierte que no existe ninguna mención al respecto en el texto acusatorio y mucho menos el desarrollo del elemento "hecho subjetivo" o "conocimiento previo de los acusados" sobre el presunto pacto acordado por Humala y Barata. Esta omisión estructural fue advertida desde la emisión de la Resolución N° 25 del 22 de enero de 2026, lo que motivó "la devolución de oficio para la corrección de la acusación respecto a todos los acusados".
No obstante, la fiscalía reingresó el caso conservando los mismos vicios de estructura en la imputación. Ante esta situación, mediante decisión de saneamiento contenida en la Resolución N° 34 de fecha 6 de mayo de 2026, se declaró insubsanable las acusaciones por el delito de colusión agravada contra Luis Miguel Castilla, Jorge Merino, María Patiño, Dicky Quintanilla, Elda y Percy Olivas.
Añade que posteriormente "la fiscalía ha intentado enmendar los defectos de imputación, ingresando a debate instituciones doctrinales como 'autoría paralela', 'autoría continuada', 'realización típica sucesiva' y finalmente -en forma oral- colusión por adhesión". Sin embargo, el criterio del juez es claro: no ha corregido la ausencia del relato de la acción típica, ni tampoco ha superado la inexistencia de la narración detallada de los hechos cometidos prohibidos del tipo penal.
En consecuencia, la estructura jurídica de la demanda se mantiene viciada al carecer de la concreción fáctica necesaria para probar el delito de colusión agravada, limitándose a invocar conceptos abstractos que no encuentran respaldo en los hechos expuestos. Esta postura judicial busca evitar que procesos penales se sostengan sobre meras generalizaciones sin sustento probatorio concreto.
El juez declara fenecida la causa penal contra los 14 acusados, levantando medidas restrictivas. Sin embargo, la acusación, bastante debilitada, continúa en curso contra el expresidente Ollanta Humala, Nadine Heredia Alarcón, Jorge Simoes Barata, David San Frutos Tomé, Jesús Luis Saldaña Fernández y las personas jurídicas Odebrecht y Enagás Internacional.
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